TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

MP C/ JOSE GABRIEL ZURITA MARTINEZ

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO y OÍDO: Que se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal número O-78-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, Rol Único de Causa número 1900634309-3, Rol Corte Número 32-2020, en apelación deducida por el Fiscal Adjunto, don José Moris Ferrando, en contra de la sentencia de fecha 15 de Febrero del año 2020, mediante la cual, los sentenciadores, luego de condenar al acusado José Gabriel Zurita Martínez a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, con las accesorias especiales y ordinarias de rigor, por su responsabilidad como autor en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de tres muertes, consumado, perpetrado el día 13 de Junio del año 2019, en la ciudad de Coyhaique, sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por el la de Libertad Vigilada Intensiva, por igual término de la privativa de libertad, en la forma y modalidades que en lo resolutivo de la sentencia se indica, pena sustitutiva que es, en definitiva, lo apelado. Solicitó el impugnador, en suma, que este Ilustrísimo Tribunal “revoque la resolución en la parte impugnada y en su reemplazo niegue lugar a la sustitución de la pena a la cual fue condenado José Gabriel Zurita Martínez, ordenando su cumplimiento efectivo.”. Y oídos los alegatos presentados en estrado, por el apelante, representado por el abogado del Ministerio Público, don Sebastián Vildósola Fica y por el sentenciado, el Defensor Penal Público, don Mauricio Martínez Peralta, quien instó por el rechazo del recurso y la mantención de la pena sustitutiva impuesta por el señor Juez a quo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se anticipó, por sentencia del 15 de Febrero del año 2020, la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, resolvió sustituir el cumplimiento de la pena privativa de libertad del sentenciado consistente en cinco años de presidio menor en su gra

Fundamentos

fundamentos del Tribunal para acceder a la solicitud de la defensa en orden a la sustitución de la pena privativa de libertad. Citó el número 2, del artículo 15, de la Ley 18.216, en relación a la exigencia de requisitos subjetivos de la norma, haciendo presente que el delito por el que fue condenado el acusado es una figura pluriofensiva, lo que es relevante en cuanto a que el sentenciado conducía en estado de ebriedad a exceso de velocidad, cercano a los 158 Km/hr, lo que daría cuenta de un actuar con total desprecio por la seguridad pública y de la integridad y la vida de los ciudadanos, que tuvo un resultado de muerte de tres personas, haciendo presente que los informes tanatológicos reseñaron que la sobrevida de las víctimas, debido al impacto, era de minutos. Indicó que la sentencia no hace referencia a cómo la personalidad del condenado permitirá un proceso eficaz para su efectiva reinserción social y no hay antecedentes aportados por la defensa ya que sólo se acompañó un informe social; sin perjuicio de que el Tribunal minimizó el historial de infracciones a la Ley de Tránsito del sentenciado, cuatro causas, por conducir sin revisión técnica ni permiso ni seguro obligatorio; sin placa patente; conduciendo y hablando por teléfono celular; y por infracción declarada por el Juez como causa principal de un accidente de tránsito. Todo ello le hace concluir que la intervención individualizada del acusado no parece eficaz en el caso específico para su efectiva reinserción social, lo que priva a la sentencia del contenido preventivo general que se espera del Derecho Penal, y en lo específico, con los requisitos del artículo 15 bis, de la Ley 18.216. CUARTO: Que, por su parte, la defensa del sentenciado en estrado, solicitó el rechazo del recurso de apelación en comento puesto que, en lo apelado, la sentencia cumple con los requisitos del artículo 15 número 2, de la Ley 18.216; indicó que se trata de un hecho que conmocionó a Coyhaique, sin embargo el recurso no explica la escueta participación del Ministerio Público en la audiencia del artículo 343, del Código Procesal Penal, ya que en la misma no ventiló los antecedentes que ahora alega y que debieron ser hechos presentes allá, de hecho, el querellante, en dicha audiencia, nada dijo. Precisó que es falso que no existan antecedentes de la conducta del imputado, existe una pericial social, con características de personalidad del acusado, el que no tuvo problemas con la justicia ni con el alcohol; es un padre responsable, con apego y arraigo local y con trabajo, de manera que lo que el Ministerio Público pretende es realizar una reevaluación de lo ya resuelto por el Tribunal. También hizo presente que la sentencia impuso la pena máxima, tal y como lo solicitó el Ministerio Público, quien, también, omitió considerar que el otro conductor no respetó un disco ceda el paso, que iba en estado de ebriedad y sin licencia de conducir y que el Tribunal reconoció al sentenciado la concurrencia de dos a

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis, ambos de la Ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA que se niega lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público y en consecuencia, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha quince de Febrero del año dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en el RIT O-78-2019, RUC 1900634309-3, en cuanto por ella sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado José Gabriel Zurita Martínez, por la pena de Libertad Vigilada Intensiva. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. No firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, pese haber concurrido al Acuerdo, al estar haciendo uso de permiso administrativo. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. RUC N°: 1900634309-3.- Rol Corte N°:32-2020.-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a dieciocho de Marzo del año dos mil veinte. VISTO y OÍDO: Que se ha alzado la presente causa, Rol Interno del Tribunal número O-78-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, Rol Único de Causa número 1900634309-3, Rol Corte Número 32-2020, en apelación deducida por el Fiscal Adjunto, don José Moris Ferrando, en contra de la sentencia de fecha 15 de Febrero del año

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