SIN INFORMACION

RAMOS/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don FELIX RAMOS MOLINA, abogado, domiciliado en Avenida Inés de Suarez N°1320, Temuco, recurriendo de protección en su calidad de cliente del Banco del Estado de Chile, también conocido como Banco Estado, por haberse visto afectado por una conducta ilegal y abusiva por parte de la recurrida, quien procedió a bloquear de manera unilateral una papeleta de pago, la cual le permite cancelar, dentro del plazo estipulado, esto es, antes de su vencimiento, la cuota correspondiente al mes de Agosto de 2019, de su crédito con aval del Estado, conocido también como CAE. Refiere que estudió la carrera de derecho en la Universidad Autónoma de Chile, sede Temuco, tomando crédito con aval del Estado en el año académico 2009, siendo su acreedor el recurrido Banco Estado. Egresó de la carrera a partir del año 2015 (Terminando sus estudios a finales del mes de diciembre de 2014), comenzando con todo el largo proceso para poder obtener el título de abogado. Señala que el día 2 de septiembre del año 2015 recibió un correo electrónico de parte de la comisión “Ingresa”, institución a cargo de la tramitación del cobro del referido crédito, con el siguiente tenor: “Estimado beneficiario: Según lo dispuesto en la Ley 20.027 que norma el Sistema de Crédito con Garantía Estatal, Comisión Ingresa ha certificado a tu banco acreedor que este 2015 has egresado de tu carrera, dado que tu institución de educación superior informó que terminaste la maya curricular de dicho plan de estudios. Junto con reiterarte nuestras felicitaciones por ese logro, te recordamos que, cumplidos los 18 meses desde la fecha de egreso registrada por tu institución en el Sistema del Crédito CAE, deberás comenzar a pagar el financiamiento que solicitaste para tus estudios…” Dicho lo anterior con fecha 01 de agosto de 2016 se verificó el primer vencimiento de la cuota del crédito, el cual pagó acogiéndose al beneficio de “PAGO CON CUOTAS NO MAYORES AL 10% DE TU RENTA”, cumpliendo con todos los requisi

Fundamentos

considerando principalmente que la deuda por su crédito universitario está comprendida dentro de su patrimonio. La relación de los hechos ya expuestos, deja de manifiesto el actuar ilegal y vulneratorio de la recurrida, pues todos los antecedentes fueron puestos en conocimiento de la entidad bancaria en tiempo y forma, antes del vencimiento de la cuota, sin embargo no fue otorgada una respuesta satisfactoria apegada a la ley o las cláusulas del contrato de mandato para cargos y pagos automáticos de cuentas. La actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto es contraria a las normas que amparan el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de dominio que toda persona tiene respecto de bienes corporales e incorporales, lo que está vinculado a los artículos 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República que amparan: Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho y; en definitiva se ordene que la recurrida debe restituir íntegramente la diferencia retenida entre la cuota rebajada al 10% de su renta, $27.674 pesos, y la suma que finalmente el banco retuvo, $140.486 pesos, esto es, $112.812 pesos, además disponer que, estando aún dentro del plazo legal para satisfacer su obligación de pagar el crédito universitario, el Banco no puede proceder a bloquear la papeleta que lo habilita a ello, con costas. Que informando la recurrida, señala que no existe acto arbitrario alguno ni ilegalidad que permita sustentar el presente recurso. Al efecto, indica que el recurso se sustenta en la imposibilidad de obtener una papeleta de pago, reconociendo el recurrente que suscribió mandato PAC, para pagar su crédito CAE, que no depositó con las 24 previas que se exige para proveer de fondos para el pago de las cuentas, sosteniendo que el plazo de días hábiles no está pactado, que tenía derecho a pagar por papeleta, que es parte de su derecho de propiedad, etcétera. Arguye que el banco sólo ha cumplido con el mandato y las condiciones pactadas con el cliente. El PAC., obliga a tener disponible fondos con a lo menos 24 horas, se debe entender que estas 24 horas son hábiles bancarias, dado que es de público conocimiento que los bancos operan de lunes a viernes, y los sistema se actualizan en el mismo periodo de tiempo. Los movimiento de fines de semanas y festivos se ven reflejados en el día hábil posterior. El recurrente en un profesional, por lo que se trata de una persona letrada. Existiendo PAC., no se puede generar papeleta de pago, dado que el sistema lo bloquea justamente por cuanto existe este PAC, así se evita el doble pago. Preciso señalar que los pagos son efectuados por sistemas computacionales, y un pago manual sólo generaría un doble pago. No se vislumbra acto ilegal alguno, cuando se está cumpliendo el mandato suscrito por el mismo cliente. Es el recurrente quien, a sabiendas de que está sujeto a un beneficio por su crédito CAE, debe tomar todos los resguardos necesarios para evitar perder

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: Que, SE ACOGE, con costas, el deducido por don FELIX RAMOS MOLINA, abogado y en contra del Banco Estado, sólo en cuanto se ordena al recurrido restituir íntegramente la diferencia de lo retenido en exceso a la cuota pactada, que asciende a $112.812 pesos. Regístrese, incorpórese a la carpeta digital y archívese. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-6239-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don FELIX RAMOS MOLINA, abogado, domiciliado en Avenida Inés de Suarez N°1320, Temuco, recurriendo de protección en su calidad de cliente del Banco del Estado de Chile, también conocido como Banco Estado, por haberse visto afectado por una conducta ilegal y abusiva por parte de la recurrida, quien procedió a bloquear de

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