6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ALEJANDRA VICTORIA CARRASCO ARAVENA C/ CAMILO ANDRES VALENCIA HERNANDEZ

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que la abogada doña Paz del Pino Navea, defensora penal pública, por el sentenciado Camilo Andrés Valencia Hernández, en los autos RIT: O-7244-2019; RUC: 1800360888-K, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, el 3 de febrero de 2020, solicitando se acoja el recurso por el motivo alegado y se anule el juicio y la sentencia y se disponga el estado en que debe quedar el procedimiento ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito expresado en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, toda vez que el tribunal no realizó una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios aportados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Indica que el tribunal da por acreditados los hechos sólo con la declaración de la víctima, lo que atenta contra el principio de la corroboración. En la presente causa no hubo testigos presenciales y, el funcionario de Carabineros, don Sergio Flores Arias, tomó declaración a la víctima cuando ésta efectuó la denuncia y sólo de eso pudo dar razón, pero no de los hechos mismos, toda vez que no los observó personalmente, ni hubo otras personas que pudiesen visualizar el episodio referido por la víctima. Señala que en razón de la prueba rendida no se puede llegar a una convicción sin al menos un testimonio adicional al de la víctima que corrobore lo mencionado por ésta. Por otra parte, indica que hay inconsistencia entre lo declarado por la víctima y los testigos respecto de la fecha en que ocurrieron los hechos, así se señala que éstos tuvieron lugar el 18 de abril, en circunstancias que el requerimiento indica que sucedieron el 11 de abril, todo lo cual permite asegurar que la prueba rendida

Fundamentos

considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Relata el recurrente que habiendo sido acusado el imputado como autor del delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, el juez valoró la prueba con infracción de las disposiciones que regulan la materia, pues, sólo ha tenido en consideración la declaración de la víctima, la que no se encuentra corroborada por otro medio de prueba. 2º.- Que es conveniente reproducir los hechos que la sentencia impugnada tuvo por probados en su basamento segundo: “El día 11 de abril de 2018, a las 12:30 horas aproximadamente, al interior del Hospital Félix Mies, ubicado específicamente en Leoncio Fernández N°2655, comuna de Quinta Normal, el requerido CAMILO ANDRÉS VALENCIA HERNANDRÉZ (debe ser Hernández) agredió a su ex conviviente, con quien mantiene 3 hijas en común, la víctima ALEJANDRA VICTORIA CARRASCO ARAVENA, con un golpe de mano en el cuello, para luego rasguñarla, retirándose posteriormente del lugar. A causa de los hechos descritos anteriormente la victima resultó con lesiones consistentes en “excoriación de aproximadamente 5 mm con leve dolor”, lesiones de carácter leve según el dato de atención de urgencia del SAPU Pablo Neruda”. 3º.- Reitera la defensa del sentenciado que la valoración de la prueba realizada por el juez, sólo tomó en consideración la declaración de la víctima, la que no encuentra corroboración alguna con otras pruebas. 4°.- Que se advierte de la lectura del motivo quinto de la sentencia impugnada que el sentenciador al valorar la declaración de la víctima, de los testigos y funcionarios policiales y contrastarla con los otros medios de prueba, ha hecho un análisis pormenorizado y correcto de ellos, que lo condujo a la decisión de establecer en el considerando décimo la participación de autor del encausado en el ilícito investigado, delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. 5º.- Que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, entre los hechos, objeto de la acusación y que dio por establecidos el Juzgado de Garantía, se advierte que no ha existido omisión alguna de los requisitos previstos en el a

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. Y considerando: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa del sentenciado, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Relata el recurrente que habiendo sido acusado el imputado como autor del delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, el juez valoró la prueba con infracción de las disposiciones que regulan la materia, pues, sólo ha tenido en consideración la declaración de la víctima, la que no se encuentra corroborada por otro medio de prueba. 2º.- Que es conveniente reproducir los hechos que la sentencia impugnada tuvo por probados en su basamento segundo: “El día 11 de abril de 2018, a las 12:30 horas aproximadamente, al interior del Hospital F

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que la abogada doña Paz del Pino Navea, defensora penal pública, por el sentenciado Camilo Andrés Valencia Hernández, en los autos RIT: O-7244-2019; RUC: 1800360888-K, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, el 3 de febrero de 2020, solicitando se acoja el recur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica