HERNÁNDEZ/PDI SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de marzo de2020, JUAN EDUARDO HERNANDEZ FAUNDEZ, Abogado, domiciliado en Ramón Subercaseaux n° 1268, oficina 409, Santiago, dedujo recurso de amparo a favor de don IVAN ESTEBAN LAGOS MORAGA, chofer, domiciliado en Pasaje Chopo n° 1292, Villa Bosque San Francisco, comuna de Rancagua, y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Refiere que en horas de la mañana del día 9 de marzo de 2020, sujetos que dijeron ser de la Policía de Investigaciones, sin exhibir credencial, concurrieron hasta el domicilio del amparado, sin exhibir ni intimar orden alguna, preguntaron por el amparado señalando que lo buscaban ya que tenía una orden de detención. El amparado no se encontraba en el domicilio. No existiendo órdenes de detención pendiente, ni habiendo incurrido en ningún ilícito penal, la acción realizada por agentes del estado constituyen a su juicio amenaza a la libertad personal del amparado, lo que justifica el presente recurso en su favor, por lo que pide se guarden las formalidades legales y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Con fecha 13 de marzo de 2020, Policía de Investigaciones informó que el día 6 de marzo de 2020, Catalina Avello Arevalo realizó denuncia por hurto simple, acontecido en inmediaciones de Mall de la ciudad de Rancagua, dentro de las indagaciones efectuadas, fue revisada la videograbación de las cámaras de seguridad, se reconoció al amparado, poniendo los antecedentes en conocimiento del Fiscal Osvaldo Yáñez Ahumada, quien instruyó apercibirlo bajo el artículo 26 del Código Procesal Penal, en razón de lo cual el amparado fue buscado en su domicilio el día 9 de marzo de 2020. El Fiscal del Ministerio Público refiere que recibió una llamada de funcionarios de la Policía de Investigaciones, indicándole haber recibido ese día un denuncia por el delito de hurto de hallazgo, que la víctima del delito había obtenido copia del video de segurid
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2°.- Que, al tenor de los hechos expuestos en el informe, ha quedado claro que el personal policial, se constituyó en el domicilio del amparado, con el objeto de cumplir la instrucción realizada por el representante del Ministerio Público, de conformidad al artículo 80 del Código Procesal Penal, diligencia que tenía por objeto apercibir al imputado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del cuerpo legal precitado, todo ello en el marco de la investigación de un delito de hurto, originado en una denuncia formulada en contra del amparado. 3°.- Que así las cosas, en la especie no se cumple el requisito indispensable para que la presente acción prospere, es decir, que nos encontremos frente a un actuar ilegal que restringa las garantías del amparado, pues, no ha existido ningún atisbo de un acto contrario a derecho, por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, lo que conlleva necesariamente al rechazo del presente recurso, tal como se dirá. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo en favor de IVÁN ESTEBAN LAGOS MORAGA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 27-2020 Amparo-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 9 de marzo de2020, JUAN EDUARDO HERNANDEZ FAUNDEZ, Abogado, domiciliado en Ramón Subercaseaux n° 1268, oficina 409, Santiago, dedujo recurso de amparo a favor de don IVAN ESTEBAN LAGOS MORAGA, chofer, domiciliado en Pasaje Chopo n° 1292, Villa Bosque San Francisco, comuna de Rancagua, y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE
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