SIN INFORMACION

VALERIO/CARRILLO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 12 de febrero de 2020, don Francisco Javier Contreras Núñez, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de don José Belarmino Valerio Oyarzún, domiciliado en Valle Simpson N°120, Ciudad y Comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Aysén, representado por su Director Regional, don Danilo Daniel Carrillo Mona, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 564 Piso 2, Coyhaique, por cuanto estima que la parte recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario, consistente en la en su negativa en rectificar la subinscripción de la partida de matrimonio de José Belarmino Valerio Oyarzun y doña Cecilia Margarita Bermúdez Fernández, en relación a la causal de termino del matrimonio; pidiendo se declare específicamente, que se subinscriba al margen de la partida de matrimonio entre don José Belarmino Valerio Oyarzun y doña Cecilia Margarita Bermúdez Fernández, Nº inscripción 101, de la circunscripción Coyhaique, la sentencia judicial que ordena la rectificación de la partida de matrimonio, ROL V:196-2019, eliminando y dejando sin efecto la subscripción que consta al margen de causa RIT C-219-2018 que declaraba el divorcio, como causal de termino del matrimonio. Funda su recurso en que el recurrente, producto de diferencias irreconciliables, decide el año 2018 poner término al vínculo matrimonial, iniciando los trámites para solicitar el divorcio. Agrega que, ante lo cual, el 25 de abril de 2018, en causa RIT: C-219-2018, ante el Tribunal de Familia de Coyhaique, se da lugar a la causal de término, ordenando las subinscripciones correspondientes, una vez que quede firme y ejecutoriada, dado que en la audiencia no se renunció a los términos y plazos legales. Indica que el día 30 de abril del año 2018, fallece doña Cecilia Margarita Bermúdez Fernández, según consta en la inscripción de de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente ha sostenido, en síntesis, que el hecho base, que constituye el acto ilegal y/o arbitrario cometido por los recurridos, corresponde a la negativa a rectificar la subinscripción de la partida de matrimonio de José Belarmino Valerio Oyarzun y doña Cecilia Margarita Bermúdez Fernández, en relación a la causal de término del matrimonio ordenada por sentencia judicial dictada bajo el ROL V-196-2019 seguida ante el Juzgado de Letras de Coyhaique, que ordena rectificar la causal de término “Divorcio” por el de “Muerte de uno de los cónyuges”, privando al requirente de gestionar judicial y administrativamente cualquier prestación o ejercer sus derechos sucesorios, al figurar aun con el estado civil de Divorciado en la referida partida de matrimonio, vulnerándose con ello las garantías constituciones previstas en el N°1, 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en esta carpeta digital y de la carpeta electrónica de la causa Civil V-196-2019, a la cual se ha accedido virtualmente, son hechos de la causa los siguientes: 1.- Con fecha 28 de marzo de 2019, el recurrente ingresó la solicitud voluntaria de rectificación de inscripción de matrimonio ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, pidiendo en definitiva que se tenga por interpuesta solicitud de rectificación de Inscripción de matrimonio de don José Belarmino Valerio Oyarzun, N°101, del año 2014, de la circunscripción de Coyhaique, ordenándole al Servicio de Registro Civil e Identificación, que se deje sin efecto la subinscripción de fecha 12 de junio del 2018, la cual da cuenta de la sentencia de divorcio dictada en causa ROL C-219-2018, seguida ante el Tribunal de Familia de Coyhaique, ya que existió un error manifiesto al practicarse dicha subinscripción, debido a que dicha subinscripción se realizó con posterioridad al fallecimiento de doña Cecilia Bermúdez, con lo cual se concluye que el término del vínculo matrimonial fue por la muerte de uno de los cónyuges y no por el divorcio de éstos. 2.- Por sentencia de 12 de septiembre de 2019, se hace lugar a lo solicitado y, en consecuencia, se ordena al Oficial del Registro Civil e Identificación de Coyhaique, proceder a la subinscripción al margen de la partida de matrimonio inscrita bajo el N° 101 del año 2014, de la circunscripción de Coyhaique, contrayentes doña Cecilia Margarita Bermúdez Fernández Run N°8.136.890-2 y don José Belarmino Valerio Oyarzún, Run N° 8.196.198-0, en el sentido de rectificar la causa de término del matrimonio “Divorcio: Por sentencia del Juzgado de Familia de Coyhaique de fecha 25-04-2018 causa Rol C-219-2018 se ha declarado el divorcio del matrimonio de los titulares de la presente inscripción. Requirente: Katherine Nicole Cicarelli Bermúdez, Run: 19.131.793-9. Fecha de subinscripción: 12 de junio de 2018” por la causal “Certificado de defunción inscripción N° 69 del año 2018 de la circunscripción de Coyh

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Francisco Javier Contreras Núñez, abogado, en representación de don José Belarmino Oyarzún Valerio, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Aysén, representado por su Director Regional, don Danilo Daniel Carrillo Mona, sin costas, por gozar la parte recurrente de privilegio de pobreza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 63-2020.-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 12 de febrero de 2020, don Francisco Javier Contreras Núñez, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de don José Belarmino Valerio Oyarzún, domiciliado en Valle Simpson N°120, Ciudad y Comuna de Coyhaique, deduce recurso de protecci

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