MP C/ JOSE MIGUEL BUSTOS CABRERA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN DIAZ, Abogado defensor penal privado, en representación según se acreditara de don JOSE MIGUEL BUSTOS CABRERA, actualmente domiciliado en el C.C.P. de Temuco, en causa RIT Nro. 166-2019, RUC Nro. 1800068883-1, seguido en su contra por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación robo en lugar no habitado robo con violencia receptación maltrato animal, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria de fecha 21 de enero del 2020, contemplado en los artículos 372 y siguientes, por la causal del articulo 373 letra B) en relación a lo previsto en el artículo 385 todos del Código Procesal Penal (cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo) por haber calificado un delito de robo en lugar habitado en circunstancias que no era tal y haber por haber aplicado una pena superior, no solo a la que legalmente corresponde, sino que una pena superior a la solicitada por el mismo Fiscal, sentencia cuya lectura y notificación se efectúo el mismo 21 de ENERO del 2019, la que CONDENO a su representado, a las siguientes penas: a) a 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientas dure la condena y al pago de las costas de la causa por su responsabilidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, cometido el día 04/01/2018 en Pasaje Universidad N° 0474; un delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado, cometido el día 10/01/2018 en Avda. Recabarren N° 1571; un delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado de frustrado, cometido el día 18:01/2018 en calle Altamira N° 2130; un delito de robo con violencia, en grado de consumado, cometido el día 15/11/2017
Fundamentos
considerando Sexto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuatro y parte resolutiva, el mismo dueño reconoce que en dicha propiedad, existe en el primer piso un clínica veterinaria (giro comercial) y en el segundo piso, el mismo se la arrendo a otra persona, pero que tiene acceso por la parte trasera, y también una conexión interna, sin embargo, al ser de 2 personas distintas esa conexión permanece cerrada, no pudiendo el imputado, no solo acceder al segundo piso, sino que tampoco podía conocer o saber la existencia de personas habitando en el segundo piso, menos aun si la casa por todas partes tiene la leyenda de ser una Clínica Veterinaria. Pese a todo lo anterior, este tribunal califica un hecho como un delito distinto al que corresponde en la realidad, existiendo así la errónea aplicación del tipo penal que legalmente corresponde aplicar en la especie, trayendo como consecuencia, una pena mayor a la que corresponde. Que, además de lo anterior, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se observa por otra parte, por cuanto el tribunal oral en lo penal de Temuco, ha impuesto una pena superior, no solo a la que legalmente corresponde, sino que lo condena a una pena superior a la solicitada por el mismo Fiscal en su acusación o pretensión punitiva. Según consta en el considerando segundo de la sentencia impugnada, el ente persecutor ha solicitado para todos los ilícitos por los cuales formulo acusación, una pena única de 15 años y 1 días de presidio mayor en su grado máximo, pena que englobaría los delitos robo en lugar no habitado, robo en lugar habitado, robo en lugar habitado, robo con violencia, maltrato animal y receptación de especies. Posteriormente y según lo señalado en el considerando once y catorce, se ha tenido por asentado que los enunciados facticos resultan constitutivos de los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, 2 delitos de robo con fuerza en lugar habitado, robo con violencia, maltrato animal y receptación de especies, es decir, los mismo delito por los cuales se acusó y por los cuales en conjunto, solicito la pena de 15 años y 1 días de presidio mayor en su grado máximo. Que, Pese a todo lo señalado, luego en la parte resolutiva el tribunal a quo, decide condenar a su representado, no solo a la pena de 15 años y 1 días de presidio mayor en su grado máximo por todos los delitos de robo acreditados, sino que además, lo condena a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco U.T.M. por el delito de receptación, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa de dos U.T.M. por un delito de maltrato animal, más las costas de la causa. Que, en este contexto, sin duda que el tribunal oral en lo penal de Temuco, ha condenado a su representado a una pena superior, extendiendo más allá de lo solicitado por el ente persecutor y por ende, más allá de lo legal, acarreando con ello, conse
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece don ALEJANDRO ENRIQUE GUZMAN DIAZ, Abogado defensor penal privado, en representación según se acreditara de don JOSE MIGUEL BUSTOS CABRERA, actualmente domiciliado en el C.C.P. de Temuco, en causa RIT Nro. 166-2019, RUC Nro. 1800068883-1, seguido en su contra por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habi
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