TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIELA ISABEL ZUNIGA NUNEZ

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 131-2019, RUC 1900019864-4, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, entre otros delitos, se condenó a Mariela Isabel Zúñiga Núñez, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autora del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2° de la Ley N°17.798. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Carla Estrada Ramírez, en representación de la sentenciada, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo en el que se absuelva a la acusada del delito en cuestión. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al omitir aplicar el principio de consunción de manera inversa, ante un problema de concurso aparente de leyes penales, infringió el derecho, en los términos de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Explica que se acusó a la sentenciada por la tenencia de un revolver calibre .38 y cinco municiones del mismo calibre, solicitando el Ministerio Público una pena única al efecto, esto es, la prevista para la tenencia ilegal del arma prevista en el artículo 13 de la Ley N°17.798; que se absolvió a la acusada del delito de tenencia de arma de fuego; y que aplicando el principio de absorción ante la absolución del delito principal procedía la absolución del delito accesorio, por disposición del principio de consunción de manera inversa. 2° Que habiéndose acreditado en el

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia en estudio que la sentenciada mantenía en su poder dos municiones calibre .38, aptas para el disparo, procedía subsumir dicha conducta en el artículo 9 en relación con el 2° letra c) de la Ley N°17.798, sin que se perciba infracción de derecho alguna al respecto. En efecto, las señaladas disposiciones sancionan con presidio menor en su grado medio el porte de municiones y cartuchos. 3° Que, la recurrente, en base a que la fiscalía, a pesar de imputar a la sentenciada la tenencia ilegal de un arma de fuego y de cartuchos compatibles con ésta, pidió únicamente se le condenara como autora del delito de tenencia de arma de fuego, subsumiendo en éste el de tenencia de municiones (asumiendo un concurso aparente de leyes penales); ante la absolución decretada por el tribunal respecto del primer delito, solicita se le absuelva del segundo de conformidad al principio de consunción de manera inversa, manifestación del concurso aparente de leyes penales. 4° Que, para resolver el recurso de nulidad cabe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 341 y 374, letra f), del Código de Procedimiento Penal, el tribunal, al dictar sentencia, puede efectuar una calificación jurídica de los hechos de la acusación, distinta a la propuesta por el Ministerio Público. 5° Que, por otro lado, hay concurso aparente de leyes penales cuando un hecho puede ser subsumido en dos o más tipos penales diversos, pero que en definitiva será regulado por uno de ellos, resultando excluido el resto por causas, ya no legales, si no que de lógica o valorativas, que permiten desestimar las normas legales que regulan el concurso ideal de delitos. La defensa alega concurre el principio de consunción o de absorción, esto es, cuando el hecho que en concreto se imputa al acusado, en su pluralidad (arma y municiones), parece ser captado por dos o más tipos penales (artículos 9° y 13 citados); y ante el desvalor delictivo que implica la ejecución de uno de ellos -la tenencia del arma-, el otro -tenencia de municiones-, que supone su realización, resulta contenido en el primero siendo desplazado, en atención a su irrelevancia. 6° Que, como se aprecia, para que concurra el concurso aparente de leyes penales se requiere que el hecho imputado a la sentenciada (tenencia de arma y de municiones) sea constitutivo de al menos dos delitos (artículos 9° y 13 de la Ley N°17.798), lo que no sucede en la especie, porque la tenencia de arma no apta para el disparo no está sancionada por la ley, resultando inaplicable el artículo 13 citado. En este mismo sentido, no puede aplicarse el principio de consunción, porque ante la absolución de imputación de tenencia ilegal de arma de fuego, la tenencia de municiones no puede ser absorbida ni desplazada por un ilícito que no se acreditó. No resulta posible dar por establecido el efecto solicitado por la defensa (absorción o desplazamiento), si la causa que le da sustento (desvalor de la tenencia ilegal de

Fallo

fallo de reemplazo en el que se absuelva a la acusada del delito en cuestión. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al omitir aplicar el principio de consunción de manera inversa, ante un problema de concurso aparente de leyes penales, infringió el derecho, en los términos de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Explica que se acusó a la sentenciada por la tenencia de un revolver calibre .38 y cinco municiones del mismo calibre, solicitando el Ministerio Público una pena única al efecto, esto es, la prevista para la tenencia ilegal del arma prevista en el artículo 13 de la Ley N°17.798; que se absolvió a la acusada del delito de tenencia de arma de fuego; y que aplicando el principio de absorción ante la absolución del delito principal procedía la absolución del delito accesorio, por disposición del principio de consunción de manera inversa. 2° Que habiéndose acreditado en el considerando noveno de la sentencia en estudio que la sentenciada mantenía en su poder dos municiones calibre .38, aptas para el disparo, procedía subsumir dicha conducta en el artículo 9 en relación con el 2° letra c) de la Ley N°17.798, sin que se perciba infracción de derecho alguna al respecto. En efecto, las señaladas disposiciones sancionan con presidio menor en su grado medio el porte de municiones y cartuchos. 3° Que, la recurrente, en base a que la fiscalía, a pesar de imputar a la sentenciada la tenencia ilegal de un arma de fuego y de cartuchos

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 131-2019, RUC 1900019864-4, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, entre otros delitos, se condenó a Mariela Isabel Zúñiga Núñez, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su g

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