SERGIO ALEJANDRO AGUAYO CHANDIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, dictada en la causa RIT N° O - 6 - 2017, por el Juzgado de Letras de Tomé, en cuanto al fondo rechazó la acción de cobro de prestaciones laborales originadas en diferencias del pago de la asignación de experiencia por el período demandado; rechazó la demanda de devolución de las sumas descontadas e imputadas a la indemnización por años de servicio del actor, al tratarse de un despido declarado procedente; rechazó la demanda de devolución de la suma retenida a título de retención judicial, por ajustarse a derecho; rechazó la acción de nulidad del despido y cobro de las cotizaciones de seguridad social, por los períodos y montos detallados en la demanda. Y acogió la demanda de cobro de prestaciones indebidamente descontadas a título de pago del crédito social en caja de compensación, desestimándola en lo demás, debiendo pagar cada parte sus costas. En su contra la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando las causales que se detallarán a continuación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, el recurrente da cuenta de los hechos que permiten comprender lo obrado por el Juzgado de Letras Tomé en las causas que han servido de sustento para la resolución de la causa. Señaló que al ser despedido (5 de agosto de 2016) su mandante presentó una denuncia (causa T-3-2016) por despido vulneratorio de la garantía de indemnidad, por haber presentado dos denuncias ante la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, dos demandas, una, por daño moral causada por enfermedad profesional (causa O-12-2015) y una segunda, una demanda colectiva por prestaciones laborales adeudadas consistentes en diferencias por asignación de experiencia, junto a otros 9 compañeros de trabajo causa (O-30-2015) y participó como testigo en la causa O-16-2015. El Tribunal proveyó a la contestación de la demanda, dividiendo la denuncia, dejando parte de las peticiones realizadas y otras las dejó fuera del proceso, y varias duplicadas conservándola en la tutela, pero a la vez, dejándolas afuera. El resto de la resolución de la causa de Tutela T-3-2016 fue el siguiente: "Tomé, catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Atendido lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo y en función de las facultades oficiosas de este tribunal, pudiendo corregir errores en la tramitación del juicio, se deja sin efecto la resolución de diecinueve de octubre del presente exclusivamente en la parte que le dio traslado a la demandada de las acciones de cobro de prestaciones, deducidas en lo principal y subsidiario de la denuncia de tutela de derechos fundamentales intentada en autos, admitiendo a tramitación estas acciones de cobro, y, en su lugar se provee: En cuanto a las acciones de cobro de prestaciones consistentes en diferencias de remuneraciones por asignación de experiencia, devoluciones de descuentos por retención judicial, devolución de montos retenidos a título de préstamos sociales y pagos a la CCAF Los Andes por prestaciones relativas a préstamos sociales, deducidos conjuntamente con la acción principal de Tutela Laboral y subsidiaria de despido injustificado, como la acción de nulidad del despido y cobro de cotizaciones deducida en conjunto con la acción de despido improcedente: 1.- Que en esta causa se ha accionado conjuntamente de tutela laboral con ocasión del despido y de cobro prestaciones como, en subsidio, por despido improcedente, nulidad del despido y también cobro de prestaciones, específicamente, impetrándose el pago de diferencias de remuneraciones por asignación de experiencia, devoluciones de descuentos por retención judicial, devolución de montos retenidos a título de préstamos sociales y pagos a la CCAF Los Andes por prestaciones relativas a préstamos sociales y, asimismo, en forma subsidiaria y en conjunto con la acción por despido improcedente igualmente se pretenden cobrar tales prestaciones, agregándose la acción de nulidad del despido. 2.- Que en este escenario se debe tener presente que de conformidad con l
Fallo
se declaran adeudadas durante la relación laboral, esto es las cotizaciones de marzo de 2008, junio de 2015 y enero de 2016. Sin embargo, NO SE PRONUNCIA en las originadas en las diferencias de remuneraciones derivadas de la asignación de experiencia contenidas en la causa (correspondientes a los meses de diciembre de 2010 a noviembre de 2015) y las derivadas de las demandadas en la misma acción de tutela laboral (diciembre de 2015 a agosto de 2016). Las anteriores fueron expresamente excluidas por la resolución antes citada, la que condena a la demandada al pago de la sanción de nulidad del despido a pagarla hasta el 18 de diciembre de 2016, fecha en la que se pagaron las cotizaciones que se denunciaron como impagas, pero NO SE PRONUNCIA sobre las derivadas de diferencias de asignación de experiencia. No obstante, la sentencia de la causa T-3-2016, en el considerando 3.1 Base de cálculo para la sanción de nulidad del despido sí reconoce diferencias adeudadas a título de asignaciones de experiencia, pero solo para efectos de la determinación de la última remuneración del art. 172 del Código del Trabajo, pero, al haberla excluido de la acción de tutela, no condena a su pago, pese a reconocer su devengamiento y tampoco la considera para los efectos de la sanción de nulidad del despido del art. 162 incisos 5° a 7° del mismo Código Laboral. Dicho considerando 3.1 en sus párrafos finales concluye: “Así las cosas, en el Decreto N°2901 de 24 de abril de 2012 le reconoce al actor
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, dictada en la causa RIT N° O - 6 - 2017, por el Juzgado de Letras de Tomé, en cuanto al fondo rechazó la acción de cobro de prestaciones laborales originadas en diferencias del pago de la asignación de experiencia por el período demandado; rechazó la demanda de d
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