CHEUQUEMÁN/CHEUQUEMÁN
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de enero del año en curso comparece don Manuel Vicente Cheuqueman Cheuqueman, cédula de identidad número 12.761.474-1 domiciliado en el sector rural de Compu, comuna de Quellón, quien recurre de protección en contra de doña Elena del Tránsito Cheuqueman Cheuqueman, empleada, y Rosa Cheuqueman Cheuqueman, empleada, ambas domiciliada en sector rural de Compu, camino de la China, comuna de Quellón, solicitando que acogiéndolo se declare que el cierre del camino vecinal efectuado por las recurridas, es ilegal y arbitrario y ordene el retiro y/o remoción inmediata de los portones y todas aquellas medidas que permitan amparar los derechos constitucionales infringidos. Al efecto indica que las recurridas son hijas de Teodosio Aníbal Cheuqeman Millán actualmente fallecido, con derechos de propiedad indígena en el sector de Compu, y como tales conjuntamente con otros indígenas tienen problemas relacionados con el camino público vecinal conocido como “Camino China”, que da acceso a la propiedad de su padre don Juan Antonio Cheuqueman Millán en el sector de Compu, gestionado por él ante las autoridades, quien sin actividad actualmente dada su enfermedad que exige su trabajo y control a centros asistenciales de Quellón, con domicilio en Compu, sector rural s/n comuna de Quellón, ha sufrido a consecuencia que no tiene libre acceso al camino público, ya que este no obstante su existencia desde el año 2003, ha sido cerrado por las recurridas Rosa y Elena Cheuqueman Chuequeman, cerrando el acceso al camino público en su inicio y más al fondo, creando riesgos y dificultades de asistencia y controles médicos a su padre y pobladores del llamado camino China en su salud y además impedimentos y dificultades en eventuales incendios y otras situaciones derivadas del impredecible devenir de la naturaleza y clima, además de proveerse de alimentos para el diario vivir. Señala que el actuar de las recurridas se acentuó el 25 de mes pasado con los cierres del camino veci
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en el cerramiento por parte de las recurridas del acceso al camino vecinal que permite al recurrente acceder a su predio, dificultándole el libre tránsito por éste, y las actividades derivadas de su dominio en él, considerando además las condiciones personales que le aquejan al recurrente y su dificultad para transitar desde y hacia su vivienda. Tercero: Que, las recurridas afirman que no existe un camino vecinal, ya que según sus títulos de dominio no colindan con ninguno de estas características, por el contrario, afirman que el recurrente cerró el paso que afirman ser de su propiedad. Existen procesos civiles pendientes para realizar la partición de la herencia que corresponde a los terrenos en que el recurrente también tiene participación. Por otra parte aducen conflictos derivados del dominio de la tierra y malos tratos por parte del recurrente. Cuarto: Que, es posible observar de la inscripción de dominio de la recurrente, su dominio respecto de un inmueble ubicado en sector rural de Compu, y según sus títulos, efectivamente no colindan con camino vecinal, no obstante, constan documentos acompañados por el recurrente que dan cuenta de la solicitud de mejoramiento del camino vecinal denominado “China” firmado por las recurridas, el que data del año 2011, así también la solicitud de la junta de vecinos del mejoramiento de dicho camino. En este sentido, el recurrente acredita la existencia del camino vecinal, respecto del cual autorizó su paso, según documento que acompaña, y que constituye una servidumbre de facto, reconocida por la Municipalidad de Quellón según certificado y anexos del año 2003, y así también por las mismas recurrentes, quienes manifestaron su consentimiento en el mejoramiento de dicho camino. Bajo este respecto, de existir actualmente conflictos de dominio respecto de terrenos entre las recurridas y el recurrente, no han dado cuenta de ello, no obstante dichos procesos son las vías procesales idóneas para la resolución del asunto. Por otra parte, tratándose el presente recurso como herramienta cautelar para el restablecimiento del derecho y el resguardo de las garantías fundamentales de las personas, y en este caso del recurrente, resulta pertinente y acertado que cualquier vía de hecho que tomen las recurrentes deben ser coartadas mediante este recurso, máxime de la falta de antecedentes que justifiquen sus dichos. Quinto: Que, el cierre del camino constituye un acto arbitrario, considerando además que las recurridas aducen la existencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Manuel Vicente Chauqueman Chauqueman, en contra de doña Elena del Tránsito Chauqeman Chauqueman y de doña Rosa Chauqueman Chauqueman, solo en cuanto a que las recurridas deberán permitir al acceso y uso expedito al camino por el cual transita el recurrente, conocido como “camino chisca” absteniéndose obstaculizar y/o cerrar dicho camino. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Nº 75-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 15 de enero del año en curso comparece don Manuel Vicente Cheuqueman Cheuqueman, cédula de identidad número 12.761.474-1 domiciliado en el sector rural de Compu, comuna de Quellón, quien recurre de protección en contra de doña Elena del Tránsito Cheuqueman Cheuqueman, empleada, y Rosa Cheuqueman Cheuqueman, empleada, ambas dom
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