JUVENAL ADEMIR CALBULLANCA CALBUL CON GOBERNACION PROVINCIAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa R.U.C. 1940163398-K, R.I.T., T- 42- 2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso Corte ROL 549-2019, sobre tutela, declaración de relación laboral, pago de prestaciones y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones asociadas a dicho ítem, con fecha 22 de agosto de 2019, don José Gabriel Hernández Silva, Juez Titular de dicho tribunal, ha dictado sentencia definitiva en virtud de la cual rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral deducida por don Juvenal Ademir Calbullanca Calbul, representado por el abogado Ernesto Reyes Pavés, en contra del Fisco de Chile, Gobernación Provincial de Concepción; rechaza asimismo la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobre de prestaciones asociadas, opuesta por “Erck David Bustamante Pilquimán” contra el Fisco de Chile/ Gobernación Provincial de Concepción. Y no se condena en costas al demandante Sr. Calbullanca Calbul por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. En contra de la mencionada interpone recurso de nulidad el abogado del actor, don Ernesto Reyes Pavés, arbitrio que funda en primer término, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, en la causal del artículo 477 del Código Laboral, en su vertiente de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su parte petitoria, solicita tener por interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de primer grado, a fin de que el tribunal ad quem, invalide el fallo impugnado, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo “y concretamente rechace la demanda en todas sus partes” (sic). En subsidio, pide tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que previo al análisis del libelo recursivo, se hace necesario tener presente que el recurso de nulidad es un medio nulidad de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas a cabalidad por quien recurre, quedando limitada su procedencia, primero, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; segundo, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, la precisión respecto a la forma en que se interponen sus causales cuando las invocadas son más de una, -esto es, en forma conjunta o subsidiaria-, y fundamentalmente, que exista la debida congruencia entre la o las causales invocadas, y la o las peticiones concretas que se formulan, puesto que todo ello incide directamente en la competencia del tribunal ad quem que debe resolver conforme a los fundamentos y petición o peticiones que se le hacen, sin que pueda entrar a suplir esta obligación del impugnante, sea “interpretando” o “desentrañando” la intención que éste ha querido plantear como petición concreta y que no ha exteriorizado en la forma que prescribe la ley, por carecer de competencia para ello. 2º.- Que, lo señalado en el motivo anterior cobra especial relevancia en el caso de autos, respecto a la petición concreta formulada por el recurrente en relación a la primera causal de nulidad que invoca, esto es, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que en la parte petitoria de su recurso señala expresamente: “tener por interpuesto recurso de nulidad de la sentencia dictada en estos autos, con fecha 22 de agosto de 2019, en virtud de causal contemplada en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, acogerlo a tramitación, disponiendo se eleven los autos ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción con el objeto de que este Tribunal de alzada, conociendo del recurso, le dé lugar e invalide el
Fallo
fallo impugnado, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo “y concretamente rechace la demanda en todas sus partes” (sic). En subsidio, pide tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la señalada sentencia en virtud del artículo 477 de Código del Trabajo, -por infracción de ley- a fin de que el tribunal ad quem, conociendo del recurso invalide el fallo recurrido, dicte sentencia de remplazo, y concretamente, acoja la acción de tutela por vulneración, con expresa condena en costas del recurso y de la causa. Todo ello sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambos litigantes. CONSIDERANDO: 1º.- Que previo al análisis del libelo recursivo, se hace necesario tener presente que el recurso de nulidad es un medio nulidad de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas a cabalidad por quien recurre, quedando limitada su procedencia, primero, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; segundo, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, la precisión respecto a la forma en que se interponen sus causales cuando las invocadas son más de una, -esto es, en forma conjunta o subsidiaria-, y fundamentalmente, que exista la debid
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: En esta causa R.U.C. 1940163398-K, R.I.T., T- 42- 2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso Corte ROL 549-2019, sobre tutela, declaración de relación laboral, pago de prestaciones y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones asociadas a dicho ítem, con fecha 22 de agosto
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