ROSALES/LETELIER
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de marzo de 2020 comparece doña Jova Tamara Navarro Vera, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Buin N°356, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña JESSENIA ROSA MORALES, ciudadana cubana, pasaporte N°J854281, nacida el 15/marzo/1988, y de don YASMANI ROSALES ARTIAGA, ciudadano cubano, pasaporte N°J854280, nacido el 14/julio/1990, ambos domiciliados sector rural de Nalhuitad, de la comuna de Chonchi, en contra de la Intendente Regional de Arica y Parinacota doña MARIA LORETO LETELIER SALSILLI, quien en virtud de la Resolución N°2.484/2.337 de fecha 29 de abril de 2019 y de la Resolución N°840/2.762 de fecha 9 de noviembre de 2018, respectivamente que, decretó la expulsión del territorio nacional de los amparados por haber cometido el delito de ingreso clandestino al país, lo que a su juicio se materializó con infracción a las garantías de un procedimiento racional y justo. Sostiene que los amparados son ciudadanos cubanos que ingresaron al país eludiendo los controles policiales de fronteras motivado por la precaria situación económica de su país de origen, y quienes son padres de la niña Jessy Marys Rosales Rosa, nacida en Chile, con fecha 28 de mayo de 2019, de 9 meses de edad, quien se encuentra bajo el cuidado personal de sus progenitores, amparados de autos, quien no tienen ninguna red de apoyo más que sus padres debido a que toda su familia vive en Cuba. En este sentido aduce que la niña JEssy Marys Rosales Rosa, es chilena, y ante el decreto de expulsión de sus padres es la más afectada, al verse expuesta al abandono que deberían hacer forzadamente los amparados, vulnerándose con ello el interés superior de todo niño a estar con sus padres. En este sentido, no puede pretenderse por la autoridad administrativa, expulsar indirectamente a una ciudadana chilena de su país, porque la niña ante lo resuelto está obligada a marcharse con sus padres, de no ampararse a los recurrentes, l
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la decisión de la Intendente de Arica y Parinacota de expulsar del territorio nacional a los ciudadanos extranjeros JESSENIA ROSA MORALES y YASMANI ROSALES ARTIAGA ambos de nacionalidad cubana, y padres de una niña de 9 meses, lo que implicaría la expulsión de ésta; quienes habrían entrado al país evadiendo el control migratorio. Tercero: Que por los hechos antes expuestos y de conformidad al procedimiento establecido por la Ley de extranjería y su reglamento, la Intendencia de Arica y Parinacota formuló denuncia ante Ministerio Público para que investigara la infracción al artículo 69 del DL1.094 que contempla el delito de ingreso clandestino al país. Sin embargo, la Intendencia posteriormente se desistió del ejercicio de la acción penal. Como consecuencia de ello, la acción penal se extinguió, impidiéndole al órgano persecutor pesquisar y verificar los hechos constitutivos de delito denunciado. Cuarto: Que en dicho entendido la decisión de la Intendencia de Arica y Parinacota resulta legal, pues verificó la infracción a la ley al constatarse el ingreso clandestino de los recurrentes, en cuya ocasión se efectuó la persecución penal. Sin embargo y en este punto radica la controversia, la recurrida se desistió de la acción razón por la que decretó la expulsión del país de los recurrentes. En este orden cabe establecer que el artículo 69 del DL N°1.094 en relación al artículo 146 del DS 597, delega la facultad al órgano administrativo a fin de dar cumplimiento a la sanción de expulsión del país verificado el ingreso clandestino, y que el desistimiento de la acción penal no obsta al cumplimiento de esta facultad del órgano del Estado. Quinto: Que habiéndose dispuesto por la autoridad administrativa la expulsión de un ciudadano extranjero por haber ingresado clandestinamente al país, previamente establecido el ingreso de forma clandestina al país, acción que iniciada por denuncia luego desistida por la autoridad administrativa, se ha extinguido, se ha obrado en una forma prevista por la ley, de manera que se ha impuesto a los amparados una sanción amparada por el legislador con las facultades propias de la autoridad administrativa sin que sea condición de ésta proseguir con la acción penal o en su defecto la declaración del sobreseimiento definitivo, dado que le asiste el derecho a ejercer las facultades que le otorga el D.L. Nº 1094 y el D.S. Nº597 e imponer, en su caso, la sanción de expulsión, res
Fallo
fallo de esta Corte en causa Roles Amparo 81-2019, 94-2016 y 8-2018, además de un fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 2313-2013,7007-2017solicita adoptar la providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y en particular dejar sin efecto la resolución sanción de la Intendencia de Arica y Parinacota. Acompaña al recurso las resoluciones impugnadas, promesa de contrato de trabajo de los amparados y certificado de nacimiento de la hija de los amparados. Con fecha 6 de marzo de 2020 se decretó orden de no innovar. Con fecha 13 de marzo de 2020 se informa por la recurrida solicitando el rechazo de la acción de amparo. Parte por transcribir el registro de ingreso clandestino al país de los amparados, adjunto a copia de Informe Policial N°2.613 de fecha 06 de junio de 2018 y N°2.594 de fecha 5 de junio de 2018. Por ello, indica la recurrida, previo informe de la PDI actuando dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al 78 del D.L. 1094 y el artículo 146 en relación 158 del D.S. 597, se dictó las resoluciones impugnadas. En primer lugar, sostuvo que el recurso de amparo no resulta procedente por cuanto la propia Constitución en el artículo 19 N°7 letra a) permite restringir la libertad ambulatoria de acuerdo a las medidas son adoptadas de conformidad a la ley. Así, sostiene que Resolución N°2.484/2.337 de fecha 29 de abril de 2019 y Resolución N°840/2.762 de fecha 9 de noviembre de 2018, que dispone
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Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 5 de marzo de 2020 comparece doña Jova Tamara Navarro Vera, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Buin N°356, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña JESSENIA ROSA MORALES, ciudadana cubana, pasaporte N°J854281, nacida el 15/marzo/1988, y de don YASMANI ROSALES ARTI
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