INVERSIONES E INMOBILIARIA MARIA DE LAS MERCEDES SPA/ALFONSO HERMOGENES URIBE ALARCON
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Natalia Verónica Torres Castro, abogada, en representación de Inmobiliaria e Inversiones María de Las Mercedes SpA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Alberto Peña y don Lillo Herrera, arquitecto, todos con domicilio en Avenida Cataluña N° 1172, oficina 606, Concepción, recurriendo de protección en contra de don Alfonso Hermógenes Uribe Alarcón, domiciliado en Pasaje Fresia, N° 929, Villa Llacolén, comuna de San Pedro de la Paz, por los actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías constitucionales de su representada consagradas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrido es propietario del inmueble ubicado en Pasaje Fresia, N° 929, Villa Llacolén, comuna de San Pedro de la Paz, predio que es colindante al de su representada ubicado en calle Michimalonco N° 938 de dicha comuna, y que originalmente estuvo dentro de los inmuebles que su representada iba a adquirir para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, compra de la que sin embargo desistió luego que en distintas negociones el Sr. Uribe Alarcón comenzó a subir el precio de este inmueble hasta llegar a pedir la suma de $500.000.000.-, siendo que el avalúo fiscal de dicho predio era de $28.000.167.-, valor que se estimó absolutamente desproporcionado y no rentable para el proyecto, lo que determinó no llevar a cabo tal compra. Relata que frente a esta decisión de su representada, el recurrido, además de manifestarle a los trabajadores de la Inmobiliaria que haría todo lo necesario para obtener el valor que se propuso, ha realizado con el fin de materializar este “verdadero chantaje” y la obtención de un beneficio pecuniario a su favor, una serie de actos ilegales y arbitrarios, constitutivos de un ejercicio abusivo de la presente acción consitucional, prueba de ello es el recurso de protección que interpuso en contra de su representada en enero de este año, Rol 235-2020 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídica una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto y omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3º.- Que, en el caso que nos ocupa, la recurrente señala vulnerados su “derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”, y su “derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, por el actuar ilegal y arbitrario en el proceder de la recurrida, consistentes, por una parte, en el ejercicio abusivo de esta acción constitucional por la interposición de un recurso de protección en contra de su representada por presuntos daños sufridos con ocasión del proyecto inmobiliario cuando aún no se había iniciado la construcción, así como por la gran cantidad de denuncias y reclamos que ha presentado ante la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, por supuestas irregularidades en la construcción de este proyecto; y, por otra parte, hace consistir los actos ilegales y arbitrarios que atribuye al recurrido en que éste habría ingresado mediante la fuerza a bienes de propiedad de su representada causando daños; en haber insultado en la calle a una de las colaboradas de la Inmobiliaria por el proyecto que se estaba desarrollando; y, en que entre los vecinos del sector ha difamado tanto a la empresa inmobiliaria como a su representante legal. 4º.- Que el peso de la prueba en lo relativo a los fundamentos fácticos de los derechos que se reclaman como lesionados recae en el recurrente, es decir, quien recurre de la ilicitud de un particular o del incumplimiento de un deber imputable a una autoridad que afecte algunas de sus prerrogativas constitucionales, debe acreditar en forma clara y sumaria, no sólo la titularidad personal que sobre éstas ostenta, sino que también la existencia de los actos u omisiones arbitrarias e ilegales que le han privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio. 5º.- Que, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, ejercicio abusivo de
Fallo
por tanto un interés legítimo el que hace valer con el número irracional de reclamos, recursos y acciones impetradas. Agrega que el actuar ilegal e irracional del recurrido deviene en arbitrario por cuanto carece de razonabilidad y constituye un claro abuso del derecho que conculca las garantías de su representada ya mencionadas, primero, porque el actuar del recurrido amenaza y en algunos casos impide el libre ejercicio de una actividad legítima de la recurrente, lo que además ha importado un disminución concreta y efectiva de su patrimonio por las mermas de las sumas de dinero que ha sufrido con la paralización de las obras, y por las diversas acciones y reclamos impetrados en su contra por el recurrido, a lo que se suman las injurias que éste ha difundido, mermando su prestigio empresarial y el de su representante legal. Pide acoger el recurso y ordenar al recurrido el cese de los actos ilegales y arbitrarios en contra de su representada, y ordenándole abstenerse de hacer un ejercicio abusivo del derecho; o, en subsidio, se ordenen las medidas que este tribunal considere pertinentes, con costas. Informa al tenor del recurso don Alfonso Hermógenes Uribe Alarcón; expresa que efectivamente es propietario del inmueble ubicado en Pasaje Fresia n° 929, de la comuna de San Pedro de la Paz y que desde ya niega todos los hechos en que se funda la presente acción constitucional, manifestando que lo único que hizo fue solicitar que se respetara el precio acordado con el comisionist
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Natalia Verónica Torres Castro, abogada, en representación de Inmobiliaria e Inversiones María de Las Mercedes SpA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Alberto Peña y don Lillo Herrera, arquitecto, todos con domicilio en Avenida Cataluña N° 1172, oficina 606, Conce
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