JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS/RACIOSIL ALIMENTOS S.A. - VUELVE A TABLA - (LTE)
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo 2°, que se elimina. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la acción deducida por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, representada por el Consejo de Defensa del Estado, pretende la nulidad de derecho público de la Resolución Exenta JUNAEB N° 631, de 24 de marzo de 2013 y de todos los actos y contratos derivados o que sean consecuencia de ella; 2°) Que, por consiguiente, resulta irrelevante al efecto, discutir la vigencia o no de la cláusula contenida en el contrato celebrado por las partes. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-18206-2017. Devuélvase. N°Civil-3683-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-18206-2017. Devuélvase. N°Civil-3683-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo 2°, que se elimina. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la acción deducida por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, representada por el Consejo de Defensa del Estado, pretende
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