MINISTERIO PUBLICO C/ BERNARDINO ANTONIO MONROY MUNOZ
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos, solicitando se revoque en el sentido de mantener aquella. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrente los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le cupo al imputado, sin perjuicio de los cuestionamientos formulados a este respecto por la defensa, que no alcanzan para desvirtuar los elementos de cargo tenidos en consideración para el pronunciamiento en esta sede revisión de prisión preventiva. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) de la norma ya referida, aquella se ve satisfecha sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, atendida la gravedad de los hechos que se imputan en relación con su forma de comisión, lo que permite estimar que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de esta misma fecha, dictada por don Miguel García Herrera, Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado Bernardino Antonio Monroy Muñoz. Devuélvase, comuníquese vía interconexión. Rol N°162-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos, solicitando se revoque en el sentido de mantener aquella. 2º) Que,
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