INVERSIONES TRICAHUE S.A./VALLEJOS - VUELVE A TABLA- ACUM. 8691-2018; 14126-2018, 188-2019 (TODAS INCIDENTES) Y 15420-2018 (APELACION SENTENCIA DEFINITVA) (LTE- INTERCONEXION)
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la causa rol C-30773-2017 del 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento de designación de árbitro, se han elevado para el conocimiento de esta Corte los siguientes recursos de apelación: 1.- Apelación deducida con fecha 5 de junio de 2018 por la demandada Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., en contra de la resolución dictada con fecha 30 de mayo de 2018, rolante a folio 13, mediante la cual se rechazó incidente de nulidad interpuesto con fecha 28 de mayo de 2018, apelación concedida con fecha 11 de junio de 2018. La petición concreta que se formula es que se acoja en todas sus partes y revoque la resolución impugnada, declarando en su lugar que se acoge el incidente de nulidad deducido por esa parte, con expresa condena en costas. 2.- Apelación deducida con fecha 5 de junio de 2018 por el abogado Humberto Bermúdez Ramírez, por la demandada Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., en contra de la resolución dictada con fecha 30 de mayo de 2018, rolante a folio 12, mediante la cual se dejó sin efecto proyecto bloqueado con fecha 25 de mayo de 2018, apelación concedida con fecha 11 de junio de 2018. 3.- Apelación deducida con fecha 6 de junio de 2018 por el abogado Humberto Bermúdez Ramírez, por la demandada Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2018, rolante a folio 19, mediante la cual no se dio tramitación a la oposición a la designación de árbitro por considerarla el Tribunal extemporánea, apelación concedida con fecha 11 de junio de 2018. 4.- Apelación deducida con fecha 6 de junio de 2018, rolante a folio 23, por el abogado Fernando Urrutia Bascuñan, por el demandado Ignacio Quiñones Sotomayor, en contra de la resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2018, rolante a folio 19, mediante la cual se rechazó incidente de nulidad de su notificación, apelación concedida con fecha 11 de junio de 2018. Se fundamenta la apelación en que erróneamente el Tribunal ordenó notif
Fundamentos
considerando que el procedimiento está terminado en primera instancia, y que se han recurrido todas las resoluciones relevantes del proceso, previo es menester analizar las resoluciones que se pronuncian sobre las oposiciones, desde que, atendido lo que se resuelva al efecto, los eventuales vicios de procedimiento pueden resultar no trascendentes. Séptimo: Que yendo al fondo de las oposiciones apeladas, cabe tener presente que esta causa se inició por solicitud de designación juez de árbitro presentada por Inversiones Tricahue S.A., manifestando que pretende presentar demanda de indemnización de perjuicios para obtener el resarcimiento del grave daño que se ha inferido a Tricahue, en su calidad de accionista minoritario de Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. (“Pehuenche”), provocado por abusos cometidos tanto por dicha compañía, como por sus accionistas controladores, y administradores, las sociedades Enel Generación Chile S.A. (“Enel Generación”) y Enel Chile S.A. (“Enel Chile”), siendo solidariamente responsables de dicho daño, en conjunto con las señaladas sociedades, los directores de éstas. Señala que el daño padecido por Tricahue como minoritario de Pehuenche es consecuencia de múltiples ilicitudes y abusos, grave perjuicio derivado de haberse subyugado Pehuenche a los intereses individuales de sus controladores, que se ha traducido en una especie de absorción de facto de dicha compañía, y que se ha sumado recientemente un nuevo y grave perjuicio. En efecto, el proceso de reorganización anunciado por Enel Chile S.A. a fines de agosto de 2017, conocido públicamente como “Plan Elqui”, causará graves perjuicios a su parte, indica. Dicha demanda manifiesta que pretende interponerla en contra de Enel Chile S.A., Enel Generación Chile S.A., Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., Herman Chadwick Piñera, Pablo Cabrera Gaete, Fernán Gazmuri Plaza, Gerardo Jofré Miranda, Enrique Cibié Bluth, Jorge Atton Palma, Julio Pellegrini Vial, Raúl Arteaga Errázuriz, Juan Candia Narváez, Claudio Helfmann Soto, Luis Ignacio Quiñones Sotomayor y Fernando Vallejos Reyes. Invoca como sustento normativo de la solicitud el que el objeto de la futura demanda es un asunto de arbitraje obligatorio y en que la cláusula 36 de los estatutos sociales de Pehuenche S.A. contiene una cláusula compromisoria que así lo ordena. Que Enel Chile S.A., Herman Chadwick Piñera, Pablo Cabrera Gaete, Fernán Gazmuri Plaza, Gerardo Jofré Miranda, Enrique Cibié Bluth, Jorge Atton Palma, Julio Pellegrini Vial, dedujeron oposición a la designación de juez árbitro a su respecto, fundado en que ellos no son accionistas ni directores ni administradores de Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., empresa de la cual la demandante es accionista, por lo que la cláusula compromisoria establecida en los estatutos de esta última no les empece, en especial porque no concurrieron a su suscripción, como tampoco a su respecto existe noma que someta el eventual juicio en su contra a arbitraje obligatorio. Que los demás fu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186, 187, 207, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: 1° Se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, signada con el número IV en el considerando segundo. 2° Se revocan las resoluciones apeladas signadas en el considerando segundo con el número V, esto es la sentencia interlocutoria dictada con fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, que rechazó las oposiciones a designación de árbitro, y con el número VII, esto es la sentencia dictada con fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, que designó como Juez árbitro a don Nelson Contador Rosales, y en su lugar se resuelve que, acogiendo las oposiciones a la designación de árbitro deducidas por Enel Chile S.A., Herman Chadwick Piñera, Pablo Cabrera Gaete, Fernán Gazmuri Plaza, Gerardo Jofré Miranda, Enrique Cibié Bluth, Jorge Atton Palma y Julio Pellegrini Vial, se declara que se rechaza la petición de la solicitante de autos, Inversiones Tricahue S.A., de designar juez árbitro para conocer de la demanda de indemnización de perjuicios anunciada en su libelo. 3° Que, por haber perdido oportunidad, se omitirá pronunciamiento respecto de las restantes apelaciones. 4° Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) señor Opazo. Civil N° 7855-2018. No firma el ministro (s) señor Opazo, no obstante haber concurrido a la vist
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la causa rol C-30773-2017 del 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento de designación de árbitro, se han elevado para el conocimiento de esta Corte los siguientes recursos de apelación: 1.- Apelación deducida con fecha 5 de junio de 2018 por la demandada Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., en contr
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