14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PICASSO/MEDEL

Rol

Fecha

19 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLES

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos , cuando estos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre tramites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que en la especie, no se cumple, habida consideración, además, que los oficios no constituyen medios probatorios, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación en cuanto impugna dicha parte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de siete de enero de dos mil veinte (folio 271, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve (folio 269, cuaderno principal). Al recurso de apelación interpuesto por la demandada Araceli Medel Fernández, de folio 267, interpuesto con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve: Vistos y teniendo presente Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Araceli Medel Fernández, de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve (folio 267, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve (folio 265, cuaderno principal). Comuníques

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de siete de enero de dos mil veinte (folio 271, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve (folio 269, cuaderno principal). Al recurso de apelación interpuesto por la demandada Araceli Medel Fernández, de folio 267, interpuesto con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve: Vistos y teniendo presente Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Araceli Medel Fernández, de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve (folio 267, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve (folio 265, cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-1398-2020.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinte. A los folios 3, 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de folio 271, interpuesto con fecha siete de enero de dos mil veinte: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra

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