BERBELAGUA/NESTLE CHILE S.A
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se substanció esta causa RIT O-3620-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Berbelagua contra Nestle Chile S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2018 dictada por la Juez titular doña Andrea Soler Merino, se declara que se rechaza la excepción de finiquito y acoge la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago del recargo legal y devolución del descuento efectuado a la cuenta individual de cesantía . Que la parte demandada recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 177 del mismo código, al rechazarse la excepción de finiquito. Solicita en definitiva anular la sentencia y dictar otra en reemplazo que acoja la excepción opuesta y rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley en relación al artículo 177 del mismo código, indicando que la Juez ha dejado de aplicar al caso concreto y determinado de autos la norma referida, pues el alcance o sentido que ha previsto el legislador, determina que ella debe aplicarse a situaciones de hecho en las que una reserva unilateral de derechos no ha sido opuesta en forma clara, precisa y determinada. Indica que, dada la naturaleza transaccional y bilateral del finiquito, es perfectamente posible alcanzar el consentimiento extintivo en una serie de aspectos, dejando algunos, concretamente establecidos, apartados para una discusión futura. De ahí surge que la reserva de derechos debe ser precisa. Esto es así porque, de lo contrario, los efectos propios del finiquito pierden claridad y se desdibuja la naturaleza del acuerdo de voluntades, al que concurren trabajador y empleador, quedando sujeto al mero arbitrio de una de las partes el conferir contenido al consentimiento por la vía de determinar, tiempo después y con la única limitante de los plazos de prescripción, las materias que finalmente quedan extintas a través del finiquito. Agrega que para evitar que quede sujeto al mero arbitrio de una de las partes el conferir contenido transaccional a lo que quiera de un finiquito, es que la reserva debe ser clara y precisa, cuestión que no pasa en este caso, dada la indefinición de las materias que el actor pretendía conservar para una discusión futura. Ciertamente, la declaración que estampe el trabajador en el documento ha de bastarse a sí misma, a fin de sustentar la acción legal posterior. Con base en lo expuesto, refiere, no se puede determinar qué acciones o derechos laborales fueron materia de la renuncia estampada en el finiquito. Tal indeterminación debe llevar a la ineficacia de la misma, y por lo mismo, a la aplicación pura y dura de la norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, inaplicada por la sentenciadora recurrida. SEGUNDO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el
Fallo
se declara que se rechaza la excepción de finiquito y acoge la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago del recargo legal y devolución del descuento efectuado a la cuenta individual de cesantía . Que la parte demandada recurre de nulidad fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 177 del mismo código, al rechazarse la excepción de finiquito. Solicita en definitiva anular la sentencia y dictar otra en reemplazo que acoja la excepción opuesta y rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley en relación al artículo 177 del mismo código, indicando que la Juez ha dejado de aplicar al caso concreto y determinado de autos la norma referida, pues el alcance o sentido que ha previsto el legislador, determina que ella debe aplicarse a situaciones de hecho en las que una reserva unilateral de derechos no ha sido opuesta en forma clara, precisa y determinada. Indica que, dada la naturaleza transaccional y bilateral del finiquito, es perfectamente posible alcanzar el consentimiento extintivo en una serie de aspectos, dejando algunos, concretamente establecidos, apartados para una discusión futura. De ahí surge que la reserva de derechos debe ser precisa. Esto es
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se substanció esta causa RIT O-3620-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Berbelagua contra Nestle Chile S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2018 dictada por la Juez titular doña Andrea Soler Merino, se declara que se rechaza
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