HALCARTEGARAY MONTECINOS JAVIER / PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte de establecer medidas cautelares respecto del amparado, en conocimiento del recurso de apelación que resolvió, no es procedente recurrir de amparo ni puede otra Sala de este tribunal constituirse en revisor de la resolución, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido. N° Amparo-525-2020 Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovic y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido. N° Amparo-525-2020 Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovic y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución
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