FARAH RASHEED / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.-
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Pablo Guzmán Cifuentes, en representación Farah Rasheed, de nacionalidad pakistaní, deduce acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente no otorgarle la visa de turismo (sic) por razones de conveniencia y utilidad pública, solicitando sea dejada sin efecto la resolución que adoptó dicha medida. En síntesis aduce que el acto administrativo carece de la debida fundamentación que permita justificar con una mínima razonabilidad la misma, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales. Previas citas a la Carta Fundamental, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto arbitrario e ilegal, resolviendo otorgar la visa respectiva. Segundo: Que la abogada Daniela Pinto Escuvier, en representación de Álvaro Bellolio, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe requerido, precisa que la actora tramitó su solicitud de visa de turismo ante al Consulado de Chile en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, la cual fue rechazada por esa autoridad, de modo que de acuerdo artículo 6º del Decreto Ley Nº 1094 su representado no ha incurrido en ningún acto arbitrario que pudiera afectar la garantía constitucional a que alude el recurrente. Tercero: Que para efectos de una acertada resolución del arbitrio de autos, este tribunal le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que informara al respecto. Cuarto: Que en cumplimiento de lo ordenado, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Raúl Sanhueza Carvajal, evacuando el informe requerido refiere que para rechazar la solicitud de visa sujeta a contrato titular de la amparada, la autoridad consular tuvo en consideración el artículo 79 del Reglamento Consula
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Juan Pablo Guzmán Cifuentes, en representación Farah Rasheed, en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-459-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner, el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. En Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 14: A lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Pablo Guzmán Cifuentes, en representación Farah Rasheed, de nacionalidad pakistaní, deduce acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones
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