MADISON TATIANA CID FREIRE / MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes comparece MADISON TATIANA CID FREIRE, enfermera, funcionaria de la Dirección Comunal de Salud de la Municipalidad de Los Ángeles, domiciliada en Pasaje El Fraile N°116, Villa Mirador Oriente, Los Ángeles, recurriendo de protección por vulneración de sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 19 N°2, 19 N°3 y 19 N°16 de la Constitución Política de la República, mediante el Oficio Ordinario N°1016 de 28 de noviembre de 2018, por el cual su empleadora le comunicó la “NO renovación” de su contrato. Explica, que se desempeñó como enfermera de la Dirección Comunal de Salud, por 44 horas semanales a contrata, desde el 12 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019, según decreto N° 7535 de 14 de junio de 2019, y se le dio aviso de no renovación el 28 de noviembre de 2019, cargo al que había accedido por concurso público realizado por el municipio en mayo de 2019, en el que en las bases se lee: "el nombramiento del cargo enfermera por 44 horas semanales.. el cual tendrá una renovación anual de acuerdo al desempeño del funcionario...". evaluación que nunca hubo, ya que por el tiempo en el cual comenzó a regir su contrato no alcanzó a ser evaluada de conformidad al Estatuto Administrativo Municipal que exige un período superior a un año de servicios. Agrega que como funcionaria municipal recién contratada mediante un concurso público, tenía la legítima expectativa de continuar con su carrera funcionaria en el servicio de salud municipal y que no tenía conocimiento de haber sido calificada, por cuanto al haber ganado el concurso público en el mes de junio de 2019, no era posible que se le calificara en sentido estricto, y tampoco fue precalificada por sus jefaturas directas. A su juicio, dicho actuar es ilegal y arbitrario, por falta de fundamento, ya que pone fin a la carrera funcionaria a la que tiene derecho, según el Estatuto de Salud Municipal. Solicita se acoja el recurso, restableciendo el imperio del d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que la recurrente refiere como acto ilegal y arbitrario la decisión del Alcalde la I. Municipalidad de Los Ángeles, que por OF. ORD. N° 1016 de 28 de noviembre de 2019, se le comunicó su no continuidad en el servicio, por una supuesta evaluación de jefaturas que determinó el término de la contrata a plazo fijo, según decreto N° 7535 de 14 de junio de 2019 de la I. Municipalidad de Los Ángeles, desde el 12 de junio al 31 de diciembre de 2019. Señala que accedió al cargo de enfermera de la Dirección Comunal de Salud, por 44 horas a contrata, cargo al que había accedido por concurso público realizado por el municipio en mayo de 2019, que en las bases, tendría una renovación anual de acuerdo al desempeño del funcionario, evaluación que nunca hubo, ya que por el tiempo en el cual comenzó a regir su contrato no alcanzó a ser evaluada de conformidad al Estatuto Administrativo Municipal que exige un período superior a un año. Afirma que no podía ser cesada en su trabajo, porque realizó reemplazos desde el año 2017, asistiéndole el derecho de la confianza legítima reconocida por Dictámenes de la Contraloría General de la República y que no podía ser evaluada, de acuerdo al Estatuto Administrativo Municipal, por el tiempo de trabajo. CUARTO: Que al informar la recurrida, señala que no se ha cometido acto arbitrario o ilegal en la dictación del ORD. NUM 1016, de 28 de noviembre de 2019, que comunica a doña Madison Cid Freire la no renovación de su contratación a plazo fijo para el 2020, en cargo de enfermera, por la evaluación de la continuidad en el área Salud Municipal. Indica que la recurrente fue contratada en calidad de reemplazo desde el 3 de octubre de 2017 hasta el 13 de octubre del mismo año, con una jornada de 44 horas, la cual se aprobó mediante Decreto N° 6565 de fecha 5 de octubre de 2017. Dicha contratación, como todas las que le sucedieron, se rigieron por las normas de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y su Reglamen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se desestima el recurso de protección interpuesto por doña MADISON TATIANA CID FREIRE en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes. Rol 56926-2019-. Recurso de Protección.
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Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes comparece MADISON TATIANA CID FREIRE, enfermera, funcionaria de la Dirección Comunal de Salud de la Municipalidad de Los Ángeles, domiciliada en Pasaje El Fraile N°116, Villa Mirador Oriente, Los Ángeles, recurriendo de protección por vulneración de sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artícul
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