MAXIMILIANO RIVERA FUENTEALBA CONTRA CRISTINA PACHECO MUÑOZ
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don MAXIMILIANO ANDRÉS RIVERA FUENTEALBA, con domicilio en calle Balmaceda 145, Población Santa Leonor, Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de CRISTINA EUGENIA PACHECO MUÑOZ, con domicilio en calle San Eulogio N° 480, sector Lorenzo Arenas, de Concepción. Señala que conoció a la recurrente, ya que ella es dueña de un pequeño negocio y él en ese momento era vendedor; que entre ellos no hubo amistad, pero si un contacto sexual un par de veces, pues la recurrida se le insinuó en varias ocasiones; y que dicha situación le trajo muchos problemas, ya que mantiene una relación de 4 años con Stephanie Medina Zapata, con compromiso matrimonial. Indica que el 10 de octubre pasado le expuso a la recurrente que terminaran todo, y lo mismo le repitió el 30 de diciembre, y desde ahí comenzó a extorsionarlo; y que empezaron las llamadas y las amenazas de ir a la casa de su novia, lo que califica como delito de extorsión. Agrega que en la última oportunidad, sin darse cuenta le tomó fotos desnudo sin su consentimiento y con eso lo extorsionaba para volver con ella; que ante su negativa, fue hasta el domicilio de su novia revelando la situación; y que además, lo ha seguido en un vehículo amenazándome incluso de muerte. Estima que su integridad, la de su novia y de su familia, están en serio peligro. Pide que se le otorgue la protección urgente a su hogar, al de su novia, y a su familia. La recurrida doña CRISTINA EUGENIA PACHECO MUÑOZ, informa el recurso pidiendo el rechazo del mismo, con costas. Señala que conoció al recurrente en agosto de 2018, debido a que era vendedor de Savory y proveía de insumos a su local comercial; que se hicieron amigos y que en noviembre de ese mismo año comenzaron una relación sentimental, ingresando cada vez más a su vida teniendo acceso a su casa, negocio y a su círculo más cercano, siendo un miembro más de su familia, y en definitiva comenzaron una relación de convivencia. Indica que en diciembre del 2019
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el recurrente hacen consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en una serie de actos de hostigamiento en su contra por parte de la recurrida, con quien sostuvo en el pasado una relación amorosa y que incluye visitas a su casa y a la casa de su novia. Por su parte, la recurrida niega los hechos del hostigamiento y al contrario, señala que es el recurrente quien se ha vuelto obsesivo y la ha insultado y amenazado, lo que motivó una denuncia en Carabineros, incoándose una investigación por maltrato habitual en el Ministerio Publico, teniendo vigente una medida de protección que impide al recurrente acercársele. 3°) Que, es preciso considerar que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento de emergencia dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias que se encuentran controvertidas por las partes, por cuanto no es posible otorgar un periodo de prueba para establecer la efectividad de los hechos. En efecto, la presente acción cautelar está destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto, por cuanto la recurrida ha negado haber realizado la acción que esgrime el recurrente y ningún antecedente se ha aportado al proceso que permita tener por cierto los actos denunciados. 4°) Que, asimismo, la solicitud que somete a la decisión de esta Corte no resulta procedente, desde que existe un proceso penal que investiga la denuncia de la recurrida contra el recurrente y donde se han dispuesto medidas de protección para ella, siendo dicha instancia judicial la que ha de conocer del presente conflicto, sometido, por cierto, al imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por don Maximiliano Rivera Fuentealba. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 2365-2020-Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don MAXIMILIANO ANDRÉS RIVERA FUENTEALBA, con domicilio en calle Balmaceda 145, Población Santa Leonor, Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de CRISTINA EUGENIA PACHECO MUÑOZ, con domicilio en calle San Eulogio N° 480, sector Lorenzo Arenas, de Concepción. Señala que conoció a la recurr
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