DELGADO CON TRESAM INGENIERIA Y SERVICIOS MECANICOS LTDA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que como consta de autos, las tercerías de prelación y de pago fueron interpuestas por el Banco Santander Chile, en su calidad de acreedor hipotecario. 2°.- Que la hipoteca correspondiente aparece otorgada en favor del “Banco Santiago”, como consta de la escritura pública acompañada a la causa, sin que se acreditara que el Banco Santander Chile es su continuador legal, hecho que a juicio de esta Corte no puede considerarse público y notorio, por tratarse de una cuestión jurídica. 3°.- Que de conformidad con las reflexiones anteriores, el Banco Santander Chile no acreditó, como era su obligación, la legitimación activa para deducir las tercerías antes aludidas, condición indispensable para emitir pronunciamiento sobre el fondo, razón por la cual la demanda de tercería debe ser desestimada por este motivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Devuélvase por la vía que corresponda. Redacción de la ministra doña Yolanda Méndez Mardones. N° Laboral - Cobranza-86-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Devuélvase por la vía que corresponda. Redacción de la ministra doña Yolanda Méndez Mardones. N° Laboral - Cobranza-86-2020.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que como consta de autos, las tercerías de prelación y de pago fueron interpuestas por el Banco Santander Chile, en su calidad de acreedor hipotecario. 2°.- Que la hipoteca correspondiente aparece otorgada en favor del “Banco Santiago”, como consta de la escritura pública acompaña
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