SIN INFORMACION

GÓMEZ/SILVA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Sebastián Alejandro Riffo Ureta, abogado, domiciliado para estos efectos en Rosa Rodríguez 1375, oficina 620, comuna de Santiago, en representación convencional de Hernán Alejandro Gómez Sánchez, domiciliado en calle Santiago N° 1018, comuna de Santiago, Región Metropolitana,, Región Metropolitana, deduce recurso de protección en contra Daniela Carolina Silva Gómez, doctora, domiciliada en calle Riquelme N° 3902, villa Ayquina, ciudad de Calama, estimando vulnerado su derecho del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Evacuan informe las recurridas, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que el día 4 de Diciembre de 2019, su representado recibe un mensaje vía WhatsApp en el grupo familiar "Somos los Gómez!!!", subido por su sobrino Marcelo Alveal. Indica que el mensaje hacía referencia a una publicación en la red social Facebook de su sobrina Daniela Carolina Silva Gómez. En esta publicación se le acusa de pedófilo y de haber "toqueteado" a un miembro de la familia, sin dar mayores explicaciones sobre quien sería la víctima. Refiere que esta acusación ha significado una tremenda angustia y dolor personal y familiar, por lo que implica, por su injusticia y falta de veracidad y también por la forma en que se hizo pública una carga emocional y psicológica que ha superado tanto a su cliente como a su familia, y ha llevado a un quiebre familiar al tener que abandonar la casa, por solicitud de su cónyuge y de su hijo Nicolás (21 años) y de su hija Magdalena (17 años). Alega que es ilegal, pues la recurrida plantea que han existido acciones criminales, de las cuales su hijo es víctima, donde presuntamente el victimario sería el recurrente, acusaciones graves hechas directa y concretamente en su contra, con indicación de su persona, que han tenido un significativa e importante lesión a su honor. Acusaciones que denotan una pretensión de auto tutela. Estima que estos hechos vulneran su derecho del artículo 19 N°4 de la Constitución, ya que las publicaciones que efectúa la recurrida han afectado gravemente la honra y vida privada del recurrente, poniendo en riesgo su matrimonio, su relación con sus hijos, con su entorno social producto de estas acusaciones injuriosas y difamatorias realizadas en la red social Facebook. Solicita se ordene a la recurrida eliminar todo contenido publicado en descrédito del recurrente, de todo sitio web, abstenerse de realizar publicaciones de este tipo por cualquier vía y por cualquier medio, que la red social Facebook elimine la publicación efectuada por la recurrida, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Yerko Campillay Fernández, abogado, por la recurrida en autos evacua informe solicitado el rechazo del mismo. Expone que con fecha 04 de diciembre de 2019, su representada en su cuenta privada de la aplicación Facebook, escribió un mensaje también privado (de alcance sólo a sus amigos), que por vía descrita en libelo fue comunicado al actor quien por considerarlos constitutivos de una acusación injuriosa, un mensaje difamatorio, denostatorio, realizada con el propósito de deshonrarlo, desacreditarlo y menospreciarlo, interpuso acción constitucional de protección a fin de que se restablezca el imperio del derecho mediante una serie de solicitudes específicas. Señala que el mensaje privado escrito en su cuenta, el día 4 de diciembre de 2019, se encuentra total y definitivamente borrado de su página de Facebook, como también de la aplicación, página y en definitiva de la red global internet. Indica que conforme el servicio técnico de Facebook, no es posibl

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto Sebastián Alejandro Riffo Ureta, en representación de Hernán Alejandro Gómez Sánchez, en contra Daniela Carolina Silva Gómez, solo en cuanto se ordena que la recurrida se abstenga de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social. Regístrese y comuníquese. Rol 28-2020 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Sebastián Alejandro Riffo Ureta, abogado, domiciliado para estos efectos en Rosa Rodríguez 1375, oficina 620, comuna de Santiago, en representación convencional de Hernán Alejandro Gómez Sánchez, domiciliado en calle Santiago N° 1018, comuna de Santiago, Región Metropolitana,, Región Metropolitana, deduce recurso de protección en contr

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