1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON LUIS ALBERTO POBLETE NOVOA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la apoderada del Servicio Nacional de Pesca apeló de la sentencia definitiva que absolvió al denunciado, sin costas, solicitó su revocación y que se condene a éste. Funda su apelación en que la interpretación de las normas debe entenderse en el sentido que la información debe efectuarse al momento del desembarque, siendo el último plazo a más tardar al día siguiente hábil de ocurrido éste, entrega que debe realizarse en formato electrónico y en caso de no ser ello posible, en papel; no siendo posible interpretar que el plazo máximo señalado, se entienda solo respecto del formato de entrega electrónico. Añade que el armador se encontraba en la obligación de declarar a través del sistema informático y/o electrónico; todo ello según detalla. 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) se denunció a Luis Alberto Poblete Novoa por entrega de información estadística oficial no oportuna; y b) el 21 de noviembre de 2017, se entregó en la oficina del Servicio Nacional de Pesca, formulario de declaración de operación para embarcaciones artesanales con certificación, relativo al desembarque efectuado el 10 de noviembre del mismo año por la embarcación que se singulariza de propiedad del denunciado. 3°.- Que es un hecho establecido en el proceso, incluso sin necesidad de la testimonial rendida por el denunciado, que el formulario impreso oficial proporcionado por el Servicio Nacional de Pesca, fue entregado y recibido en la oficina de Coronel el 21 de noviembre de 2017, como aparece en aquél (folio 1); de manera que el reproche de la apelante acerca de la idoneidad probatoria de las declaraciones de tales testigos, acerca de esos mismos hechos, no puede ser atendido para la decisión del asunto. 4°.- Que las normas legales y reglamentarias, a propósito de la tardía entrega de un formulario impreso en papel, como el de autos; no establecen plazo alguno para su presentación. En efecto, el artículo 4° letra b) del DS N° 129

Fallo

fallo en revisión será confirmado, según se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 93 a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se confirma -sin costas del recuso- la sentencia definitiva de once de abril de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel en autos. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Luis Ubilla Grandi, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol sección civil 2039-2019.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la apoderada del Servicio Nacional de Pesca apeló de la sentencia definitiva que absolvió al denunciado, sin costas, solicitó su revocación y que se condene a éste. Funda su apelación en que la interpretación de las normas debe entenderse en el sentido que la información debe efectuarse al momento de

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