WERNER/MILLÁN
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Javier Calisto Garai, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Ancud, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía Ancud, de fecha 07 de octubre de 2019, por la que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la Fiscalía en contra de la resolución que denegó una orden de detención para llevar a efectos una audiencia de formalización en contra de Víctor Manuel Millán Torres por el delito de violación de menor de 14 años, en carácter de reiterado, citando al efecto a una audiencia para debatir sobre la solicitud de detención requerida por el Ministerio Público. Funda su recurso en lo expresamente dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal en orden a permitir despachar órdenes de detención sin citación previa, norma que igualmente regula la apelación en caso de negativa, solicitando, se enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, pidiendo se tenga por interpuesto recurso de hecho y éste sea acogido, declarando admisible la apelación deducida en su oportunidad, entrando a conocer del referido recurso. 2° Que se tiene por interpuesto el recurso de hecho y se solicitan los antecedentes pertinentes para resolver al Juzgado de Garantía de Ancud, los que son recibidos conjuntamente con los registros pertinentes. 3° Que del examen de los antecedentes en que incide el recurso se desprende que la solicitud formulada por el Ministerio Público se basa en la norma contenida en el artículo 127 del Código Procesal Penal en cuanto dispone que el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Además, podrá decretarse la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen. 4° Que en el presente caso la solicitud se funda en ambas circunstanci
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 127 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Ancud, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, en causa RIT N° 1606-2019-2019, de fecha 9 de octubre de 2019, que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el 7 de octubre de 2019, y en consecuencia, se declara admisible el referido recurso, el que se concede en contra de la resolución antes referida. Para dicho efecto, ingrésese la causa RIT N° 1606-2019 del Juzgado de Garantía de Ancud, agréguese copia de la presente resolución a la carpeta. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Hecho N° 617-2019.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece Javier Calisto Garai, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Ancud, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía Ancud, de fecha 07 de octubre de 2019, por la que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la Fiscalía en contra de la res
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