SIN INFORMACION

CONSORCIO GRUPO MF PARTICIPACIONES INMOBILIARIAS SPA/SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de febrero de 2020 comparece don Jaime Antonio Farías Morales, en representación de Consorcio Grupo MF Participaciones Inmobiliarias SPA, ambos con domicilio en Calle Ibieta N°257, de la ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación O´Higgins, representada por don Felipe Muñoz Yáñez, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Campos N°456, de la ciudad de Rancagua, requiriendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N°001 de la Dirección Provincial de Educación de Colchagua, de 6 de enero de 2020, que declaró el término anticipado del contrato que lo ligaba con la recurrida, y la Resolución Exenta N° 19 de 27 de enero de 2020, que ordenó ejecutar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En cuanto a los antecedentes en que funda su acción, sostiene que las bases administrativas que aprueban el llamado a licitación de fecha 5 de agosto de 2019, en lo pertinente, da cuenta, en el punto 18 que el plazo de ejecución, establece como fecha de inicio del contrato, que éste sería de acuerdo con la Carta Gantt entregada por el oferente. Además, en el punto 25 de la vigencia del contrato, señala expresamente que “el contrato entrará en vigor a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá por un máximo de 4 meses contados desde esa fecha”. Igualmente, el contrato suscrito con fecha 9 de septiembre de 2019, señala en el punto sexto: “el contrato se regirá por las bases administrativas, especificaciones técnicas y demás antecedentes de la licitación ID 2063-2-le19 así también la Resolución Exenta N°0225 de fecha 23 de agosto de 2019 que adjudicó dicho servicio, documento que los comparecientes declaran conocer y aceptar, y que forma parte íntegra del presente contrato”. Además, en el punto tercero, en cuanto a la duración del contrato, se establece un término de 120 días corridos, los cuales deben encontrarse dentro

Fundamentos

considerando los incumplimientos contractuales y de bases de licitación graves y reiterados que detalla, los informes emitidos por la unidad de infraestructura, contraparte técnica y asesor jurídico y el importante atraso en las obras, mediante Resolución Exenta N 001 de 6 de enero de 2020 de su departamento provincial, se declaró el término anticipado del contrato respectivo. Luego de ello, con fecha 27 de enero de 2020, se dicta la Resolución Exenta N° 0019, donde se ordena el cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, toda vez que esta caución tiene por objeto cautelar el cumplimiento oportuno del contrato, situación que dice no ocurrió. Con fecha 2 de marzo de 2020, don Felipe Muñoz Yáñez, Secretario Regional de Educación, da cuenta que la carta Gantt adjunta a la oferta del recurrente ofreció 96 días de ejecución, propuesta que la recurrente se adjudicó. Dicha carta señala expresamente que la obra comienza el lunes 26 de agosto de 2019, fecha que coincide con lo señalado en el contrato, puesto que corresponde al primer día hábil desde la fecha de adjudicación de la licitación. No obstante, de acuerdo con lo que indica el Departamento Provincial de Educación de Colchagua, el recurrente no dio comienzo a las obras, sino hasta el 23 de septiembre de 2019, pero sólo de manera discontinua. Añade que tampoco el recurrente cumplió en ningún momento con lo prescrito por el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción, a saber, mantener la obra y durante todo su desarrollo, un libro de obra en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por profesionales competentes y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales. Refiere que con fecha 8 de octubre pasado, se recibe correo electrónico por parte de Factoring MA Capital S.A. donde se informa la existencia de la factura número 27 de 1 de octubre de 2019, sobre del Departamento Provincial. Añade que la emisión de la citada factura por parte del actor, contravino expresamente las bases de licitación y el contrato señalado. Luego, con fecha 9 de octubre de 2019, la ITO del Departamento Provincial, recibe correo electrónico del recurrente, adjuntando una modificación unilateral del cronograma de la carta Gantt, alterando la fecha de inicio y término de las obras ofrecidas en propuesta. Da cuenta que mediante informe jurídico de 30 de diciembre de 2019, el asesor jurídico del Departamento Provincial, concluye que: “De los informes de la Unidad de Infraestructura y de la Contraparte Técnica, previo cotejo con las bases de licitación y el contrato suscrito entre las partes se puede determinar que (el recurrente) ha incumplido reiterada y gravemente las obligaciones de la cláusula octava y cláusula décimo cuarta del convenio suscrito, específicamente las letras a), b) y f)”. Por esta razón, mediante Resolución Exenta N° 1 de 6 de enero de 2020, el Departamento Provincial de Educación de Colchagua, declaró

Fallo

se declara admisible el recurso y se requiere informe a la recurrida. Con fecha 28 de febrero pasado, informa el Jefe del Departamento Provincial de Educación Colchagua, dando cuenta, en lo pertinente, que en vista y considerando los incumplimientos contractuales y de bases de licitación graves y reiterados que detalla, los informes emitidos por la unidad de infraestructura, contraparte técnica y asesor jurídico y el importante atraso en las obras, mediante Resolución Exenta N 001 de 6 de enero de 2020 de su departamento provincial, se declaró el término anticipado del contrato respectivo. Luego de ello, con fecha 27 de enero de 2020, se dicta la Resolución Exenta N° 0019, donde se ordena el cobro de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, toda vez que esta caución tiene por objeto cautelar el cumplimiento oportuno del contrato, situación que dice no ocurrió. Con fecha 2 de marzo de 2020, don Felipe Muñoz Yáñez, Secretario Regional de Educación, da cuenta que la carta Gantt adjunta a la oferta del recurrente ofreció 96 días de ejecución, propuesta que la recurrente se adjudicó. Dicha carta señala expresamente que la obra comienza el lunes 26 de agosto de 2019, fecha que coincide con lo señalado en el contrato, puesto que corresponde al primer día hábil desde la fecha de adjudicación de la licitación. No obstante, de acuerdo con lo que indica el Departamento Provincial de Educación de Colchagua, el recurrente no dio comienzo a las obras, sino hasta el 23 de s

Texto Completo (Preview)

SEQ CHAPTER \h \r 1Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 8 de febrero de 2020 comparece don Jaime Antonio Farías Morales, en representación de Consorcio Grupo MF Participaciones Inmobiliarias SPA, ambos con domicilio en Calle Ibieta N°257, de la ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de E

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