CORPORACION EDUCACIONAL ARICAL COLLEGE/MONTECINOS
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, don Carlos Fernando Ruiz Larral, abogado, por la reclamante, Corporación Educacional Arica College, en causa RIT I-23-2019, RUC Nº 19-4-0225958-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre reclamo de multa administrativa, caratulada “Corporación Educacional Arica College con Inspección Provincial del Trabajo de Arica”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Hernán Valdevenito Carrasco, Juez Titular de dicho Tribunal, de 30 de diciembre de 2019, por la cual se rechazó en todas sus partes, el reclamo formulado por la reclamante en contra de la Directora Provincial del Trabajo de Arica, respecto de la Resolución de Multa Nº 4500/19/26, dictada el 19 de marzo de 2019. En contra de ese fallo, el reclamante dedujo recurso de nulidad, en el que anuncia tres causales, una en subsidio de la otra. La recurrente funda el recurso de nulidad, en la causal contenida en el artículo 477, cuando la sentencia, se ha dictado con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales; en subsidio cuando se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio de las anteriores, la causal contemplada en el 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En relación a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, sostiene que se han infringido, afectando particularmente el derecho o garantía constitucional del Debido Proceso del articulo 19 Nº 3, así como también del Derecho de Propiedad del artículo 19 Nº 24 y el contenido del artículo 19 Nº 26, relativo a que dichos “Derechos o garantías” no sean afectados en su esencia, todos de nuestra Carta Fundamental. Señala como consta en este proceso, con fecha 03 de junio del 2019, su representada fue notificada de la Resolución de Multa Nº 4500/19/26, de fecha 19 de marzo del año 2019, dictada por el Fiscalizador don Alexander Ventura Blanco, mediante la cual se impuso a su parte una multa administrativa de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, equivalentes al mes de marzo de 2019 a la suma de $1.450.590.-, fundándola en una supuesta alteración de la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto sin cumplir los requisitos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y 506 del Código del Trabajo. Razón por la cual su parte, recurrió en tiempo y de conformidad a lo establecido en el artículo 511 y siguientes del Código del Trabajo, de Reconsideración Administrativa en contra de la Resolución de Multa con el objeto de que se dejara sin efecto la multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, por cuanto se desconoció la facultad que tiene el contrato siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos legales, según lo establece el artículo 12 del Código del Trabajo. Dicha Reconsideración Administrativa fue rechazada por la Resolución N°134/2019, de fecha 24 de sept
Fallo
fallo recurrido vulnera la garantía del “debido proceso”, al transgredirse el principio de imparcialidad que infunde el derecho, al avalar la decisión administrativa, en virtud del cual la administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Lo anterior implica que debe expresar concretamente los hechos y fundamentos de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, como en aquellos que resuelvan recursos administrativos. Señala que el Inspector del Trabajo, al fallar la Reconsideración Administrativa, adopta una alegación que se le había efectuado, esto es, en razón de la fiscalización efectuada y la consecuencial multa impuesta, pronunciándose sobre otra materia, no objeto de la problemática propuesta, transgresión que el tribunal ha excusado erróneamente haciendo suyo el vicio, al reproducir en los considerandos cuarto al séptimo del fallo los mismos fundamentos expuesto en la resolución N°134, de 24 de septiembre de 2019 “si con el envío del anexo de contrato de trabajo de 10 de julio de 2018, la Empleadora acreditó dar cumplimiento a la Resolución N° 00009/2018, de la Inspección del Trabajo, que ordenó al Empleador CORPORACION EDUCACIONAL ARICA COLLEGE, restituir las funciones de Administración que originalmente cumplía la trabajadora, y que en caso de no ser posible cumplir con lo señalado anteriormente, al e
Texto Completo (Preview)
11 Arica, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Carlos Fernando Ruiz Larral, abogado, por la reclamante, Corporación Educacional Arica College, en causa RIT I-23-2019, RUC Nº 19-4-0225958-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre reclamo de multa administrativa, caratulada “Corporación Educacional Arica College con Inspección Provincial del Trab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica