VÁSQUEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricio Javier Aguiló Cortes, abogado, en beneficio de don Víctor Raúl Vásquez Valenzuela, quien viene en interponer recurso de protección en contra de la Gobernación Provincial de Curicó, representada por su gobernador sr. Roberto González Olave, y de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales VII Región, representado por don Enrique Alfonso Gómez Hoffer, representados a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo procurador fiscal de la Región del Maule es don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, con ocasión de los actos ilegales y arbitrarios emanados de parte de la Gobernación Provincial de Curicó, específicamente la resolución exenta N°8299 de fecha 02 de Diciembre de 2019, notificada a don Víctor Raúl Vásquez Valenzuela con fecha 05 de diciembre de 2019, emanada de la Gobernación Provincial de Curicó, quienes dispondrán y ejecutarán en forma ilegal y arbitraria un desalojo del inmueble consistente en la vivienda que constituye la residencia de don Víctor Raúl Vásquez Valenzuela y de su núcleo familiar, lo cual constituye una amenaza al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, establecido en el artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política del Estado. Señala que el acto ilegal y arbitrario por el cual se recurre lo constituye la resolución exenta N°8299 de fecha 02 de diciembre de 2019, notificada a don Víctor Raúl Vásquez Valenzuela con fecha 05 de diciembre de 2019, emanada de la Gobernación Provincial de Curicó representada por su Gobernador anteriormente individualizado y notificada por Carabineros de Chile en la referida fecha. Lo anterior en virtud de la resolución antes señalada la cual informa que la SEREMI de Bienes Nacionales de la VII Región, representado por don Enrique Alfonso Gómez Hoffer solicito al gobernador provincial de Curicó, el auxilio de la fuerza pública para el desalojo de su núcleo familiar compuesto por sus tres hijos, José Luis Vásquez M
Fundamentos
considerando que del análisis efectuado a los antecedentes acompañados a la solicitud de saneamiento, se ha podido estimar que el peticionario no cumple con los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº 2.695/79, toda vez que se trata de una propiedad Fiscal, cuya característica en el dominio le hace aplicable la "prohibición" desarrollada por la ley, en el art. 8° inciso 2° del D.L. 2695/ 79. La resolución antes citada, fue debidamente notificada al domicilio registrado por Sr. Vásquez Valenzuela, mediante ORO. Nro. E-16741,de fecha 06.07.2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Maule, tras lo cual no figuran en el sistema SISTRED del Ministerio de Bienes Nacionales, la presentación de recursos administrativos o nuevos antecedentes por parte del solicitante; encontrándose actualmente finalizado y archivado el expediente administrativo. Que, en cuanto al recurso de protección, el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que "fija las normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado", otorga al Ministerio de Bienes Nacionales facultades para administrar, adquirir y disponer de los bienes fiscales. El ejercicio de las facultades previstas por la norma legal citada, trae como consecuencia que esta Secretaría de Estado debe por una parte manejar y gestionar el patrimonio fiscal velando por una administración eficiente e intencionada del mismo, favoreciendo y potenciado el desarrollo equilibrado y sustentable de cada región, y por otra, que este conjunto de bienes sea puesto al servicio de la ciudadanía para la ejecución de las políticas públicas de apoyo integral a las personas y sus familias. Por otro lado, el artículo 19, inciso primero, del D.L. 1.939, dispone la obligación del Ministerio de Bienes Nacionales, de velar por el correcto uso de los bienes fiscales, y en tal sentido, señala: "La Dirección, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados ' y agrega en su parte final lo siguiente: "Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso". El inciso segundo, complementa lo anterior, señalando la prohibición de ocupar un inmueble fiscal sin que medie un acto administrativo según las normas de dicho Decreto Ley, y es así, que dispone: "Los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales". Del mismo modo, el artículo 88 del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, autoriza al Presidente de la República para que, a través del Ministerio del Bienes Nacionales, transfiera gratuitamente inmuebles fiscales en beneficio de personas naturales chilenas cuando esto se encuentre justificado en sus antecedentes socioeconómicos o cuando
Fallo
por tanto esta de carácter ilegal, mandatándonos la norma transcrita para velar por la correcta administración de la propiedad fiscal, lo que implica, impedir o terminar con ocupaciones ilegales Consultada a la Unidad de Regularización sobre el requerimiento, ésta informó que, revisados nuestros registros informáticos, a nombre de don Víctor Raúl Vásquez Valenzuela, C.I. 11.233.377-0, se encuentra asociado a la solicitud de saneamiento Nº 22.028, que dice relación con la propiedad fiscal señalada, el cual se encuentra archivado y rechazado. Que, en cuanto al expediente administrativo, Don Víctor Raúl Vásquez Valenzuela, presentó solicitud de Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz de conformidad al procedimiento contenido en el D.L. 2695/79, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Maule, respecto del inmueble ubicado en Población Nueva Municipal, Puerto Varas Nº1621, comuna de Curicó, Región del Maule. Al respecto, el solicitante señala en sus declaraciones, que ejerce la simple posesión material respecto de la propiedad hace más de 12 años, habiendo realizado reparaciones de techumbre y arreglos tras deterioros provocados tras el terremoto del 27 de febrero de 2010, no se hace mención alguna respecto a si la propiedad se encuentra amparada o si carece de inscripción conservatoria. Señala además contar con todas las cuentas se servicios básicos a su nombre, acompañando para dicho efecto copias de boletas de luz y agua potab
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Talca, diecisiete de marzo de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricio Javier Aguiló Cortes, abogado, en beneficio de don Víctor Raúl Vásquez Valenzuela, quien viene en interponer recurso de protección en contra de la Gobernación Provincial de Curicó, representada por su gobernador sr. Roberto González Olave, y de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes
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