SIN INFORMACION

FRANK ORE/AFP CAPITAL

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Jaime Araya Guerrero, Abogado en representación de don Frank Alexander Ore Yanki, peruano, cédula nacional de identidad 21.248.375-3, operador de maquinaria pesada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Maipú 499, oficina 303, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de A.F.P. CAPITAL S.A, Administradora de Fondos de Pensiones, RUT Nº98.000.000-1, con domicilio en calle San Martin 251, Antofagasta, por estimar vulnerada las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1º; 2º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al rechazar de forma ilegal y arbitraria la devolución de fondos previsionales dispuesta en la Ley 18.156, mediante resolución de fecha 06 de enero del año en curso, dictada por don Ricardo Pérez Munita, Jefe del Área de Ahorros de la citada entidad de ahorro previsional y, en consecuencia, solicita se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del agraviado, con expresa condenación en costas. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su recurso de protección señala que don Frank Ore Yanki, ciudadano peruano residente en Antofagasta, es Operador de Maquinaria Pesada, del Instituto Superior de Capacitación Profesional de Lima, Perú,

Fallo

por tanto, es técnico y, además, extranjero, quien actualmente presta servicios en la empresa Innovex, cumpliendo la función de operador técnico, según consta en contrato de trabajo. Agrega, además, que su representado se encuentra afiliado a la AFP PRIMA en Perú, desde el 16 de julio del año 2.001 y que, conforme a la legislación nacional, se encuentra afiliado a la AFP Capital, motivo por el cual cumple con todos los requisitos para acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 18.156. Es por ello, que con fecha 07 de junio de 2019, procedió a ingresar una solicitud en tal sentido, acompañando toda la documentación debidamente apostillada, conforme a lo prescrito en la Ley 20.711 (que suprime las exigencias de legalización de documentos públicos en el extranjero) y cuya copia acompaña. No obstante lo anterior, expone que la recurrida, con fecha 06 de enero de 2020, procedió a rechazar la solicitud de devolución de fondos, establecida en la Ley 18.156, por la causal que se indica: “a) RECHAZADO, SE REITERA, Acompañar título a lo menos técnico debidamente apostillado y legalizado, se hace mención a que se acompaña solamente un certificado de título. Acompañar copia de título técnico o profesional con timbres y firmas de notario público por anverso y reverso certificando la calidad de copia fiel del documento original. Acompañar certificado de afiliación a sistema previsional extranjero legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”, y en un anexo de la m

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Jaime Araya Guerrero, Abogado en representación de don Frank Alexander Ore Yanki, peruano, cédula nacional de identidad 21.248.375-3, operador de maquinaria pesada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Maipú 499, oficina 303, Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de A.F.P. CAPITAL S.A, Administradora de Fondo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica