SIN INFORMACION

RIQUELME SALAS PABLO ANDRES/CDP COLINA DOS - GENDARMERIA DE CHILE.-

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Stephanie Carvajal Ponce, abogada, e interpone recurso de amparo en favor de PABLO ANDRÉS RIQUELME SALAS, cédula de identidad N° 17.777.950-4, actualmente recluido en el Centro de Detención Penitenciario Colina II y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Expone que el 3 de marzo del año en curso se le comunicó al amparado, sin explicación, motivación, notificación del acto administrativo o resolución judicial, su traslado intempestivo al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sin que exista razón alguna para ello, lo que importa un acto arbitrario e ilegal. Aduce que el amparado ya ha recibido amenazas por parte de otros internos en torno a que una vez que se materialice su traslado perderá su vida. Hace presente que el 21 de octubre de 2016 se presentó a favor de Riquelme Salas un amparo ante el Juzgado de Garantía de Colina, RIT N° 4930-2016, debido a golpes y fracturas que recibió por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile en el establecimiento penal de Colina I. Por lo anterior, pide que el amparado se mantenga en Colina II por el tiempo que le resta de su condena, por resguardo de su vida e integridad física. SEGUNDO: Que el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, Coronel de Gendarmería Víctor Provoste Torres, informa que el amparado, fue trasladado de la unidad penal que dirige conforme a la resolución Exenta Regional N° 946 de 27 de febrero del año en curso, emitida por el Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, autoridad que cuenta entre sus atribuciones el disponer el traslado de los internos condenados dentro y fuera de la región, resolución que autoriza el traslado de veintidós internos, entre los cuales se cuenta el amparado, debido a que cuentan con el perfil de ingreso y bajo la necesidad de generar espacio en el Módulo N° 1, a propósito del desalojo del Módulo N° 12, el que será destinado para la instalación de la Fundación “DIMAS”. Atendido l

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se trasladó al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, corresponde entonces determinar si, en la especie, Gendarmería de Chile, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que, desde luego, se debe tener presente que no hay en estos autos antecedente alguno que diga relación con la existencia de la situación de hecho alegada por el recurrente para requerir el traslado del amparado, esto es, que actualmente se encuentra amenazado de muerte. QUINTO: Que, en este orden de ideas, no se puede soslayar por esta Corte, atendidas las especiales obligaciones que pesan sobre Gendarmería de Chile respecto de toda persona privada de libertad, que si bien está autorizada para regular los derechos y obligaciones de los internos por las circunstancias especiales del encierro, como contrapartida, se requiere asegurar las condiciones que le permitan al recluso, entre otras condiciones, las suficientes para asegurar su integridad física. SEXTO: Que, en este contexto se debe tener en cuenta que el lugar físico o las dependencias en la que el cumplimiento de una sanción corporal obedece ciertamente a criterios técnicos descritos en diversa normativa que debe ser observada por Gendarmería de Chile, sin que aparezcan en la especie antecedentes que den cuenta del incumplimiento de sus deberes por la administración penitenciaria. SÉPTIMO: Que atendido el mérito de los antecedentes es posible advertir que no existen acciones u omisiones que constituyan alguna privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual que deba ser protegido por la vía de este recurso, lo cual determina el rechazo del recurso impetrado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Pablo Andrés Riquelme Salas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-470-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Stephanie Carvajal Ponce, abogada, e interpone recurso de amparo en favor de PABLO ANDRÉS RIQUELME SALAS, cédula de identidad N° 17.777.950-4, actualmente recluido en el Centro de Detención Penitenciario Colina II y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Expone que el 3 de marzo d

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