SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros señores Óscar Clavería Guzmán y Dinko Franulic Cetinic, y el Abogado Integrante señor Gabriel Sánchez Rubio, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Edmundo Javier Piffre de Voban Barrón, en representación de la parte reclamante, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, en los autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, caratulado “Servicios Generales Falabella Retail SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta”, RIT I-71-2019, RUC 1940215005-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Comparecieron y alegaron en la audiencia los abogados Pedro Torres Etcheverry, en representación de la parte reclamante y recurrente, por el recurso, y Alejandra Morán Ledezma, por la parte demandada y recurrida, contra el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa RIT I-71-2019, ya singularizada, sobre Reclamación de Multa Administrativa, en la que mediante sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2019, dictada por la Sra. Juez titular, doña Elena del Pilar Pérez Castro, se rechazó la reclamación de multa, eximiéndose a la parte reclamante del pago de las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar, no obstante haber resultado completamente vencida en el juicio. SEGUNDO: Que la parte reclamante interpuso Recurso de Nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente ésta en haberse dictado la sentencia recurrida con infracción de ley con influencia substancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo e indicando como infringidos el inciso tercero del artículo 38 del Código del Trabajo, en relación con los artículo 19 y 22 del Código Civil, solicitando que se anule la sentencia recurrida y que se dicte otra en su reemplazo que acoja su reclamación y deje sin efecto la multa reclamada. TERCERO: La sentencia recurrida declaró procedente y ajustada a derecho la multa impugnada, en atención a que ésta fue cursada por el hecho de no haberse otorgado un día de descanso compensatorio a trabajadores que laboraron el día sábado 20 de abril de 2019, que fue feriado, quienes tenían derecho a tal compensación al amparo de lo prescrito en el inciso tercero del artículo 38, en relación con el artículo 40 Bis B, del Código del Trabajo, aunque estuvieran sujetos a un contrato de trabajo con una jornada parcial de 20 horas a la semana, circunscrita solamente a los días sábados y domingos de cada semana. CUARTO: Para arribar a tal decisión, la sentencia recurrida discurrió sobre los siguientes hechos asentados en su Considerando Sexto, que es del siguiente tenor literal: “SEXTO: Que, del mérito de autos, en particular de los contratos de trabajo de los trabajadores indicados en la resolución de multa reclamada y de las propias alegaciones de las partes, se tiene que los servicios contratados lo fueron por una jornada de trabajo semanal de 18 o 20 horas, distribuidas en un dos días de trabajo y cinco de descanso o sábados, domingos y festivos – en su caso-, de acuerdo a la malla de t
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros señores Óscar Clavería Guzmán y Dinko Franulic Cetinic, y el Abogado Integrante señor Gabriel Sánchez Rubio, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Edmundo Javier Piffre de Voban Barrón, en representación de la parte recl
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