GUTIÉRREZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen Matías Simon Fredes Rubio y Rodrigo Gutiérrez Herrera e interponen acción Constitucional de Protección en contra de la Directora Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), Mónica Morales Seguel, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cese de funciones por no prorrogar el nombramiento de los recurrentes, acto mediante el cual ha perturbado y puesto en peligro las garantías contenidas en los artículos 19 N°2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida renovar la contrata por el año 2020, ordenando además la reincorporación o el pago de las remuneraciones que correspondería a los recurrentes, como las remuneraciones no pagadas en el tiempo intermedio entre el recurso y la sentencia de termino, además de todas las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y de las garantías vulneradas con expresa condena en costas. Señala que Matías Fredes ingresó el 10 de noviembre de 2014 como profesional de gestión, desempeñándose actualmente como profesional del staff de construcción y manutención de espacios educativos, dependiente de la recurrida, en el grado 11 del escalafón de profesionales, de la escala única de remuneraciones. Por su parte, Rodrigo Gutiérrez, ingresó el 9 de julio de 2013 como profesional de gestión, desempeñándose actualmente como profesional del staff de construcción y manutención de espacios educativos, grado 10 del escalafón de profesionales de la escala única de remuneraciones. En desempeño de su cargo, realizaban gestiones encargadas de la manutención, mejoramiento y construcción de jardines infantiles de la Región Metropolitana, bajo la dirección y supervigilancia de su jefatura, dependiente de la recurrida. Señala que durante diversos periodos fueron renovados en este desempeño, manteniendo siempre calificaciones en lista de distinción, sin que hayan sido objeto de sanciones durante su trayectoria, lo que ha
Fundamentos
considerando que los beneficia al principio de confianza legítima avalado por la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos y expresado en el dictamen de la Contraloría General de la República N°85.700 del año 2016, replicado en el dictamen 6.400 del año 2018. Asimismo, el acto recurrido ha perturbado su libertad de trabajo y protección debida, puesto que el ejercicio sin fundamentación razonable y concreta para no renovar su contrata, perturba su estabilidad en el empleo que han ejercido más de cinco años. Finalmente, el acto ilegal y arbitrario ha afectado su derecho de propiedad sobre las remuneraciones, puesto que se ha generado confianza legítima de una renovación de la contrata para el año 2020, remuneraciones que deben pagarse en este caso y cuyo derecho se ha puesto en peligro. 2°.- Que, informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la acción impetrada, con expresa condenación en costas. Luego de reseñar los fundamentos del recurso y el contenido de las resoluciones impugnadas, señala que la resolución exenta relativa a la no prórroga de contratación de las recurrentes, fue sometido a control de legalidad del organismo pertinente, conforme a la facultad el artículo 98 de la Carta Fundamental, 1 y 6 de la ley 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, resultando registrada sin observaciones. Agrega que el recurso de protección no ha sido creado para solucionar conflictos que se encuentran sometidos a normas y procedimientos preestablecidos, como lo ha reconocido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en diversos fallos así como también la Excelentísima Corte Suprema. Señala que la Contraloría General de la República ha consagrado la facultad de poner término anticipado o no renovar cargos transitorios, como el empleo a contrata, limitándolas sólo a la circunstancia que estos actos deban estar debidamente fundados. Por su parte, la confianza legítima de las contratas no afecta la facultad de la autoridad para decidir un término anticipado o no renovación. Explica la función desarrollada por la unidad en la que ejercían ambos recurrentes, precisando que hay siete proyectos de conservación de jardines infantiles que se encontraban a cargo de los recurrentes, cuyas licitaciones datan del año 2016 y que a la fecha no se encuentran terminados. Los funcionarios no informaron oportunamente los incumplimientos de los contratistas para proceder al término anticipado y ejecutar las garantías de fiel cumplimiento de contrato, algunas de las cuales vencieron sin que se informara esta circunstancia. Estas faltas constituyen un incumplimiento manifiesto a sus labores. Detalla el estado a enero de 2020 de los siete proyectos de conservación antes mencionados, todos los cuales tenían como fecha de término el año 2017 sin que cuenten con recepción de obras e incluso algunas de ellas sin que se hayan terminado de ejecutar. Agrega que sus infracciones trascendieron lo meramente constructivo, ya que estos est
Fallo
se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por Matías Fredes Rubio y Rodrigo Gutiérrez Herrera. Regístrese y comuníquese. N°Protección-187247-2019.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen Matías Simon Fredes Rubio y Rodrigo Gutiérrez Herrera e interponen acción Constitucional de Protección en contra de la Directora Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), Mónica Morales Seguel, por el acto ilegal y arbitrario c
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