MIRANDA/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se interpone recurso de protección en favor de Celia Garcés Garcés en contra de del Instituto Nacional de Estadísticas, por haber dictado, con fecha 29 de noviembre de 2019, un acto administrativo, arbitrario e ilegal, que dispuso la no renovación de la contrata de la funcionaria con más de 19 años de servicio; vulnerando así la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley) y 19 N°24 (propiedad sobre el empleo y las remuneraciones) de la Constitución Política de la República. Se explica en el recurso que la funcionaria CELIA GARCÉS GARCÉS, ingeniera, ingresó a prestar servicios el día 10 de junio de 2000, en calidad de honorarios hasta 1 de enero de 2003, fecha en la que fue traspasada a la contrata asimilada al grado 11° de la EUS del estamento profesional. Siempre se desempeñó Unidad de Mantención General del Instituto Nacional de Estadísticas. Durante toda su trayectoria estuvo calificada siempre en lista 1, de distinción, no fue objeto de sanción administrativa alguna y obtuvo incluso anotaciones de mérito. El 2 de diciembre de 2019 se le notificó la no renovación de su contrata fundada en un supuesto “desempeño deficiente”, pese a haber sido calificada en lista 1. A su juicio, este acto resulta arbitrario e ilegal por las siguientes circunstancias. En primer término, conforme lo dispone la circular 21 suscrita por el Ministerio de Hacienda con fecha 28 de noviembre de 2018 (y renovada por la circular 25 del 5 de diciembre de 2019), la “no renovación” de una contrata, debe estar materializada en un acto administrativo formal. De ahí que, la no renovación tenga que constar por escrito, con forma y fondo de acto administrativo y deba ser notificada a los afectados. Agrega que la ley 19.880, específicamente en su artículo 3° establece que la administración debe expresarse a través de actos administrativos, lo que exige la motivación de estos. A su turno, que estén motivados significa
Fundamentos
fundamentos de las decisiones que se adopten, máxime cuando esas decisiones afectan intereses y derechos de las personas. Agrega que en esta lógica, existiría abundante jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República dispone que la no renovación de una contrata debe materializarse en un acto administrativo, debiendo contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. El dictamen 6400 del 2 de febrero de 2018 (cuyo título es: “Genera Jurisprudencia”), establece que puede servir de fundamento una deficiente evaluación, siempre que cumpla con algunos requisitos, a saber: a) que la deficiente evaluación se encuentre acreditada; b) que dicha acreditación provenga de un informe; c) que dicho informe se refiera a hechos no contemplados en la calificación general o que se hayan producido con posterioridad o fuera del período calificado. A su juicio, la fundamentación adoptada por el INE -pese a los esfuerzos que hace por “ajustarse” al dictamen 6400- dejan en evidencia la arbitrariedad del acto. En primer término, la funcionaria fue recientemente calificada por el desempeño del período comprendido entre el 31 de agosto de 2018 y el 1 de septiembre de 2019, quedando ubicada en lista 1, de Distinción. En segundo lugar, no se menciona ni existe informe especial o técnico que diga relación con el desempeño de la funcionaria, ya que las imputaciones que se hacen a la funcionaria están fuera del marco de las calificaciones anuales, con lo que resultaría evidente que existen contradicciones graves. Adiciona que también se incumpliría el dictamen 6400 en razón de la fecha de notificación. Ello porque señala expresamente el señor Contralor que la fecha máxima de notificación de la no renovación de una contrata debe ser el 30 de noviembre de cada año. A la señora Garcés se le notificó el 2 de diciembre de 2019. Además, conforme lo dispone el dictamen 85700 y 6400 de Contraloría General de la República, es una funcionaria que goza de confianza legítima. A su juicio, el acto recurrido vulnera las siguientes garantías constitucionales: - Igualdad ante la ley: - Propiedad sobre el empleo y las remuneraciones . Solicita en definitiva se ordene al señalado servicio dejar sin efecto la resolución número 4162, ordenando la prórroga de la contrata de la funcionaria CELIA GARCÉS GARCÉS, entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020 o, en su defecto, el pago de todas las remuneraciones que le habría correspondido de haber continuado en el cargo hasta dicha fecha. SEGUNDO: Que en su informe, el Instituto Nacional de Estadísticas solicita el rechazo del presente recurso. En primer lugar indica que la presente acción de protección no constituye la vía idónea para impugnar resoluciones administrativas, puesto que la ley no la ha previsto, como tal. En efecto, el recurso de protección de garantías constitucionales es una acción cautelar que cumple, como se desprende de la definición
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el interpuesto el recurso en favor de Celia Garcés Garcés, en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, por la dictación de la Resolución Exenta Nº4162 de fecha 29 de noviembre de 2019, mediante el cual se dispuso la no renovación de la contrata, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-186707-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 13, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se interpone recurso de protección en favor de Celia Garcés Garcés en contra de del Instituto Nacional de Estadísticas, por haber dictado, con fecha 29 de noviembre de 2019, un acto administrativo, arbitrario e ilegal, que dispuso la no reno
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