PIZARRO PIZARRO CÉSAR - CABRERA DELGADO FRANCO/ GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ha deducido recurso de amparo Cesar Pizarro Pizarro, a favor de Franco Aurelio Cabrera Delgado, cédula de identidad 12.287.571 y en contra de Gendarmería de Chile, su alcaide, consejos técnicos y/o control penitenciario, solicitando se examinen las condiciones de salud e integridad en las que se encuentra el señor Cabrera Delgado, conforme a los antecedentes que a continuación expone. Sostiene el 6 de diciembre de 2019 presentó ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, escrito de cautela de garantía en causa RIT 786-2013, en atención a que el señor Cabrera Delgado, condenado a 15 años por el delito de tráfico de drogas, lleva seis años privado de libertad, habitando actualmente la calle nueve de la ex penitenciaría, habiendo sido cambiado de dependencias en varias oportunidades, debido graves problemas de convivencia con otras personas internas, familiares de la persona que en la calle asesinó a su hijo de crianza Alan Osvaldo Alarcón Aros de 17 años. Agrega que el señor Cabrera tiene dos hijos más menores de edad, a quienes ha intentado ayudar económicamente, pero en atención al riesgo que corre su vida y los cambios de dependencias, se ha visto afectado su proceso de reinserción social. Añade que tiene problemas de salud en el estómago, por haber sido operado hace 10 años por heridas de bala, sufriendo constantes infecciones que requieren asistencia médica y curaciones, lo que dificulta su vida en el penal ya que para asistir al médico debe transitar por el óvalo, lo que implica un riesgo latente de que sea apuñalado por quienes lo tienen bajo amenazas de muerte. Sostuvo que su familia tuvo que mudarse de la Región Metropolitana, residiendo hoy en la región de Arica donde pueden vivir libres de amenazas. En virtud de estos antecedentes es que se solicitó el traslado a la región de Arica para el cumplimiento de la condena, para resguardar su vida e integridad física y recuperar su tratamiento de salud. Reconoce que e
Fundamentos
considerando que conforme la ley orgánica de Gendarmería de Chile, es atribución del Director Nacional determinar el establecimiento en que los condenados deban cumplir sus penas y disponer los traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Agrega que el amparado ha recibido un trato digno acorde su situación procesal, salvaguardando su integridad física y sicológica, disponiendo mantenerlo en una dependencia que por compromiso delictual y normas de segmentación que corresponda, no apreciándose acción u omisión de Gendarmería que haya vulnerado, amenazado, restringido o perturbado su seguridad individual. En definitiva, solicita se declare inadmisible el recurso amparo y en subsidio se rechace en todas sus partes, ratificando que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio sus facultades legales y reglamentarias, con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción – por parte de esta Corte – de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, en la especie, del examen del informe evacuado por la recurrida, aparece que la presente acción constitucional no podrá prosperar. En efecto, como puntos preliminares de análisis debe tenerse en consideración que Gendarmería, en el ejercicio de las facultades que le son propias, ha desplegado acciones tendientes a resguardar la integridad del amparado, entre las que se cuenta que fue examinado, en el mes de marzo, por un médico residente y no hay riesgo en su salud, razones que permiten sostener que la recurrida -como autoridad de la administración- ha actuado de manera oportuna, dentro de sus facultades legales, de forma tal que no es dable reprocharle falta alguna, motivos bastantes para descartar que estemos en presencia de un acto sustentado en la simple arbitrariedad o ilegalidad, razones por las cuales el presente recurso será desestimado. Por otro lado, la determinación de trasladar o no al interno, es un asunto que corresponde al ámbito de las facultades propias de Gendarmería de Chile, sobre todo si se tiene presente que no existen antecedentes graves que así lo obliguen.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Franco Cabrera Delgado, y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-480-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que ha deducido recurso de amparo Cesar Pizarro Pizarro, a favor de Franco Aurelio Cabrera Delgado, cédula de identidad 12.287.571 y en contra de Gendarmería de Chile, su alcaide, consejos técnicos y/o control penitenciario, solicitando se examinen las condiciones de salud e integridad en las que
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