GUTIÉRREZ/GENDARMERIA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR OFICIAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, compare doña Nadia Gutiérrez Fuentes, Asistente Social, cédula nacional de identidad N°13.395.607-7, Jefa Regional del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), Sede Regional del Maule, RUT N°65.028.707-K, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la ley N°20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y en particular lo señalado en el artículo 2° inciso primero y artículo 3° número 5 de la referida ley, en su calidad de Jefa Regional del Maule del Instituto Nacional de Derechos Humanos, vengo en interponer acción de amparo constitucional en favor de MICHAEL ESPINOZA CANO, CNI N°17.739.617-6, FRANCISCO CASTRO URRA, CNI N°15.136.912-k, JARVIN MORALES ESCOBAR, CNI N°19.808.432-8, RAMÓN TRONCOSO TORRES, CNI N°16.453.517-7, CÉSAR ALARCÓN VALENZUELA, CNI N°15.210.903-2 y SANTIAGO MONTENEGRO MONTENEGRO, CNI N°8.264.217-k, todos privados provisoriamente de su libertad, actualmente el Módulo 3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por el DIRECTOR REGIONAL, PEDRO PAULO VILLARROEL CAMILO, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política. Refiere que dentro de las actividades que realizan están las visitas inspectivas a los centros penitenciarios del país, con objeto de conocer las condiciones en que viven las personas privadas de libertad y el respeto por sus derechos fundamentales. En este contexto, el 29 de enero de 2020, en el marco de las facultades que ostenta este Instituto, se realiza visita a don Santiago Montenegro, privado de libertad, en calidad de imputado, en el Módulo 3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien denunció la existencia de una plaga de chinches en dicho módulo, describiendo que por las noches es cuando más afecta a los privados de libertad, sobre todo a quienes duermen en el suelo de las celdas. Ante tal denuncia, se toma conocimiento que la autoridad penitenciaria estaba en conocimiento de tal problemática, disponiéndose la fumigación al día siguiente. El 4 de febrero del año en curso, se realiza seguimiento a la situación y, en entrevista con el Sr. Montenegro, indica que la plaga pareciera haber sido erradicada. Sin perjuicio de esto, el INDH oficia a Gendarmería de Chile solicitando documentación relacionada con la materia, esto es el plan de fumigación, desinsectación y desratización de toda la unidad penal de Talca del año 2019 y 2020, además del cronograma y estado de ejecución de estos, los cuales dan fe de la existencia de éstos, pero no de su efectividad, pues semanas después nuevamente se reciben denuncias en relación al tema en comento. Con posterioridad, el viernes 6 de marzo de 2020, se visita nuevamente el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, específicamente el módulo 3, a
Fallo
se decide consultar otros antecedentes, y se toma conocimiento que en el módulo existe una sobrepoblación que supera el 70%; la capacidad es para 60 personas y actualmente alberga a 115. A modo de ejemplo, la celda N°9 tiene 19 literas y alberga a 22 personas, es decir, 3 personas duermen en trozos de esponja en el suelo. Este factor, sin lugar a dudas, resulta ser una potencial fuente directa para el contagio y peligro de la salud de todos lo que se encuentran en dicha dependencia, incluyendo a los funcionarios de Gendarmería de Chile. A consecuencia de los hechos anteriormente indicados, el día viernes 6 de marzo, se solicita al Juez de turno la posibilidad de acompañarlo a la visita semanal a la unidad penitenciaria de Talca, dando cuenta de todas las ilegalidades observadas. El Juez se comunica inmediatamente con Gendarmería de Chile, quien se comprometió a fumigar al día siguiente. Así las cosas, el sábado 7 de marzo del año calendario, se realizó visita al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca por parte de la Directora Regional de este Instituto, doña Nadia Gutiérrez, y el Juez de Garantía de turno, don Víctor Rojas Oyarce. En la sala de guardia interna, ubicada entre la 3 y 4 reja, el Juez se entrevistó con funcionarios y privados de libertad. En esta dinámica se toma conocimiento de que en horas de la mañana se estaría efectuando fumigación de contención de la plaga en el módulo. También, el Juez pudo observar que el Sr. Espinoza Cano mantenía una fuerte i
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Talca, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, compare doña Nadia Gutiérrez Fuentes, Asistente Social, cédula nacional de identidad N°13.395.607-7, Jefa Regional del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), Sede Regional del Maule, RUT N°65.028.707-K, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la ley N°20.405, que crea el I
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