SIN INFORMACION

JORGE SILVA CHAU CON ISAPRE CHUQUICAMATA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Omar Silva Chau, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Chuquicamata Limitada, representada por Gustavo Morales Hidalgo. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente basa su acción cautelar en que la Isapre recurrida ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal consistente en reajustar su Plan Grupal de Salud PES en su precio base incrementándolo en un 9%, circunstancia que lo pone en la disyuntiva de aceptar otro plan de salud que supone una disminución de sus beneficios, en caso de no aceptar el incremento de su plan grupal o bien poner fin al contrato, lo que constituye una afectación de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2 – 9 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Precisa, que el acto impugnado se materializó el 30 de diciembre de 2019, pese haber tomado conocimiento de éste el 08 de noviembre del mismo año a través de carta emitida a fines del mes de octubre. Observa que el incremento del plan no se encuentra justificado, ya que la recurrida sólo alude en la carta a un proceso de revisión de carácter anual consistente en adecuar los planes de salud. Solicita en definitiva se ordene reestablecer el imperio del derecho dejando sin efecto el proceso de revisión de su contrato de salud y mantener el mismo sin modificaciones, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó Roberto Sotomayor Klapp por la recurrida, solicitando el rechazo del presente arbitrio, atendido los siguientes argumentos: Precisa que la Isapre no está empleando el procedimiento de adecuación contemplado en el artículo 197 del DFL N°1, de Salud, como tampoco se comunica un ajuste que debe ceñirse a esas exigencias de una carta de adecuación. Explica que no se puede modificar un plan grupal como es el PES, mediante ese procedimiento legal, dado que, expresamente, la Circular IF/N°94, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, entidad que se encuentra autorizada por ley para interpretar obligatoriamente las normas que rigen a este tipo de instituciones, lo prohíbe. Afirma que el hecho que haya incrementado el precio del plan no quiere decir siempre y en todos los casos, que sea por mero capricho y sin fundamento racional, toda vez que, por el contrario, en esta oportunidad se basó estrictamente en las condiciones incluidas en el plan de salud grupal, y se originaron luego de una negociación tripartita. En ese contexto estima que la discusión debe versar en determinar como el cumplimiento de las reglas que permite seguir otorgando beneficios adicionales o suplementarios, de mayor cuantía de los que podrían obtener con la sola cotización legal. Arguye que el plan de salud PES en un plan grupal con beneficio extraordinarios, es decir, conforme a la definición del artículo 200 el D.F.L N°1, de Salud, por lo tanto, si las partes acuerdan ciertas condiciones para hacer variar en determinadas oportunidades el precio del plan de salud grupal, deben ser respetada y resguardada por la ley, por cuanto si se acepta desentenderse de las propias reglas que se han dado las partes, y no quieren por otras razones seguir en el plan colectivo, se destruye el acuerdo asoc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por Jorge Omar Silva Chau en contra de Isapre Chuquicamata Limitada. Regístrese y comuníquese. Rol 1077-2020 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Jorge Omar Silva Chau, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Chuquicamata Limitada, representada por Gustavo Morales Hidalgo. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente basa su acción cautelar en que la Isapre recurrid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica