FIGUEROA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Trissy Mila Figueroa Rivera, abogado, en representación de María Magdalena Vargas Rojas, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Andrés Guimpert. Evacuó informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que el afectado se vincula con Isapre Cruz Blanca S.A. mediante un plan de salud identificado como "Convenio Colectivo entre Asociación Médicos Socios e Isapre Cruz Blanca asociado al Plan Grupal 4807", el cual se pretende modificar unilateral e injustificadamente, de manera sustancial, reduciendo y cambiando considerablemente la cobertura por las prestaciones ofrecidas, como el plan mismo originario de salud pactado, tomando conocimiento el pasado 15 de agosto de 2019, al recibir carta sobre modificación Plan Grupal, fechada el 31 de julio de 2019, el que lleva como referencia "Modificación del Plan Grupal", en la cual se expresa, que el plan actual, sufrirá una mutación considerable, reduciendo y cambiando sustancialmente, la cobertura como el plan mismo, respecto de lo que se detenta en la actualidad. Refiere que la carta en comento señala lo siguiente: [...] " Que el nivel de gastos en salud del grupo de afiliados, supera los parámetros de siniestralidad establecido en dicho plan y no se cumple con el quorum mínimo de cotizantes. En efecto, de conformidad a lo establecido en las condiciones de mantención de su plan de salud grupal, el porcentaje de siniestralidad no debe superar el 106% y el quorum mínimo es de 58 contratos. No obstante, para el referido periodo la siniestralidad asciende a un 141% y el quorum es de 49 contratos. En consecuencia, de acuerdo con la normativa especial sobre planes grupales vigentes, le proponemos modificar los beneficios de su actual Plan de Salud por los contemplados en el Plan de Salud Complementario CPRO100618 y cuya cotización a pagar dada la composición de su grupo de beneficiarios se asemeja a la de su actual plan grupal”. Adicionalmente la aludida misiva indicó que el plan vigente alcanza un valor de 7,08 UF y sería reajustado a 4,07 UF, lo que implica prima facie una disminución de la cotización total a pagar. Sin embargo, del Formulario Único de Notificación la Isapre busca aumentar el precio final del plan alcanzando éste un valor de 8,65 UF. Destaca que además la carta consigna que ante la disconformidad o silencio de los afiliados la Isapre dispondrá el termino del plan grupal a contar de octubre de 2019 dado el incumplimiento de las condiciones establecidas para su vigencia, poniendo a disposición de los cotizantes una gran variedad de planes individuales. Agrega que la carta de término en cuestión, corresponde en los hechos, a la imposición de un nuevo plan, totalmente distinto al originalmente pactado, impuesto unilateralmente por la Isapre y que modifica completamente la cobertura del plan de salud del que actualmente detenta la afectada en su perjuicio. En base a lo anterior concluye que de manera unilateral y sin fundarse en antecedentes objetivos comprobables, la recurrida amenaza con poner término y modificar completamente la cobertura del plan de salud del que actualmente detenta la recurrente. Estima que la carta sobre modificación Plan
Fallo
fallo de los recursos de protección. Por consiguiente, estima que el recurso de autos resulta inadmisible debido a ser extemporáneo, pues se interpuso vencido el plazo fatal de 30 días corridos fijado para su interposición. En subsidio de lo anterior, expone que la recurrente de autos es trabajadora de la empresa Asociación Médicos Socios representada por Héctor Vera Pérez, la cual celebró un Convenio de salud Colectivo con su representada Isapre Cruz Blanca S.A. Refiere que en el marco de dicho convenio colectivo, la recurrente contrató un plan de salud, que por motivo del nivel de gastos en salud del grupo de afiliados, superan los parámetros de siniestralidad establecidos en dichos planes (no debe superar el 106%, y la siniestralidad para el periodo informado en la carta fue de 141%) y por el quorum mínimo de cotizantes, que es de 58 cotizantes y según el último periodo hasta mayo 2019 es de 49 cotizantes, se propuso modificar los beneficios del plan grupal por los contemplados en determinados Planes de Salud Complementario Grupal, cumpliéndose con todos los requisitos legales que regulan la materia. Indica que este Plan de Salud Complementario Grupal que se ofrece a cada cotizante, debe ser aceptado expresamente, teniendo plazo para firmar la modificación de plan propuesto hasta el último día hábil del mes de Septiembre de 2019. Agrega que en carta de 28 de junio de 2019 se informa al empleador de que el plan de salud dejó de cumplir con las condiciones para su subsi
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Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Trissy Mila Figueroa Rivera, abogado, en representación de María Magdalena Vargas Rojas, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Andrés Guimpert. Evacuó informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para
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