MAMANI/UNIVERSIDAD TARAPACA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Mamani Corvacho, ingeniero en computación, quien recurre de protección en contra de la Servicios Equifax Chile Ltda. y en contra de Universidad de Tarapacá por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en informar al sistema comercial deudas que se encuentran prescritas desde el año 2015, vulnerando con ello la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, el derecho a no ser discriminado en materia económica por el Estado y la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, pese a citar como
Fundamentos
fundamentos de derecho de su acción las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 4°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que al momento de solicitar un crédito personal al Banco Ripley, aquél le fue denegado por mantener vigente en el sistema informático deudas con las dos instituciones recurridas, entidades que continúan informando obligaciones que desde enero del año en curso se encuentran prescritas. Añade que con la Universidad de Tarapacá contrajo un crédito de estudios entre los años 1982 hasta el año 1989, el cual prescribió hace más de 10 años, sin que el acreedor haya ejercido acciones tendientes a su cobro.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto el recurso en contra de las dos instituciones ya referidas. Acompaña a su presentación copia de pantalla de solicitud de información de pagaré a Universidad de Tarapacá. Solicita en suma sea acogido el recurso de protección y se ordene que se proceda de inmediato a la eliminación, cancelación, bloqueo y destrucción de la información correspondiente a la supuesta deuda informada. Segundo: Que, informando, la recurrida Servicios Equifax Chile Limitada solicita el rechazo del recurso, con costas, alegando en primer término la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario. Agrega que actualmente el crédito no se encuentra publicado en los informes comerciales de dicha empresa. Tercero: Que, informa además la recurrida Universidad de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso, alegando en primer término que al año 2010, fecha en que se informó la deuda del recurrente, esta se encontraba vigente. En lo concerniente a la exclusión de los datos informados al Boletín Comercial, explica que el Boletín de Informaciones Comerciales consiste en el banco de datos de información económica, financiera, bancaria y comercial administrado por la Cámara de Comercio de Santiago, y se regula principalmente por el decreto Supremo N°950 del Ministerio de hacienda de 1928 y que ha sido refrendado por la ley N°19.628 sobre protección de datos de carácter personal. Añade que su artículo 10 establece en forma expresa que las publicaciones aparecidas
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Mamani Corvacho, ingeniero en computación, quien recurre de protección en contra de la Servicios Equifax Chile Ltda. y en contra de Universidad de Tarapacá por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en informar al sistema comercial deudas que se encuent
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