ESPINOZA/I MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE EL BOSQUE
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintinueve de enero del año en curso, pronunciada en el proceso Rit O-727-2019, rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones que interpuso doña Carmen Espinoza Vilches, en contra de la Municipalidad de El Bosque, sin costas, por estimar que litigó con motivo plausible. Contra la referida sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad, por las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, las que opuso de modo subsidiario, pidiendo que en definitiva se acogiera alguna de ellas y se dictara sentencia de remplazo, conforme a derecho, con costas. Por resolución de veintiuno de febrero del año en curso, se declaró admisible el mencionado recurso y se ordenó pasar los antecedentes al Sr. Presidente para su incorporación en tabla, procediéndose a la vista del recurso, en la audiencia pública del día diez de marzo recién pasado, a la que comparecieron los apoderados de las partes, oportunidad en la que el proceso quedó en acuerdo. Vistos, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1° Que por el recurso deducido se han esgrimido las causales establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado el
Fallo
fallo “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;”, y por haberse “dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código” lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia definitiva, causales que han sido invocadas en forma subsidiaria. 2° Que la actora describe la discusión señalando, en síntesis que la actora adujo la existencia de sucesivos contratos a honorarios con la Municipalidad, que excedieron las tareas para las cuales fue efectivamente contratada, de modo que en realidad, se trató de un vínculo bajo subordinación y dependencia propio del código laboral, en tanto la Municipalidad demandada, insistió en que se trató de tareas accidentales y transitorias, para cometidos específicos regidas por la Ley 18.883. A continuación, describió latamente la prueba incorporada al proceso y los hechos que se tuvieron por establecidos en el considerando octavo de la sentencia. Dijo que en atención a lo concluido, por no estar dicha contratación amparada en el Código del Trabajo, sino que por tratarse de contratos de honorarios, cuya legislación relacionada por parte de los Municipios está contenida en el artículo 4 de la ley 18.833, no procedía acceder a la acción, agregando la juzgadora “que si lo pretendido por la actora fue restar valor a los actos administrativos que dieron inicio a su vinculación con la Ilustre Municipalidad de El Bosque, lo anterio
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En San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintinueve de enero del año en curso, pronunciada en el proceso Rit O-727-2019, rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones que interpuso doña Carmen Espinoza Vilches, en
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