SIN INFORMACION

VILLALOBOS / INVERSIONES LORETO SOCIEDAD AN Y OTROS

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que con fecha 17 de septiembre de 2019, comparecen: ARTURO ARMANDO VILLALOBOS MORALES, domiciliado: parcela N° 5 loteo los lúcumos; ANA DEL CARMEN THEZA FERNANDEZ, domiciliado en parcela 17 sector nogales; CHRISTIAN MAURICIO ROJAS OLIVARES, domicilio: parcela n° 62 loteo los nogales; HÉCTOR ARISTIDES CANCINO PADILLA, domicilio: parcela n° 64 loteo los nogales; CLAUDIA KATHERINE BUSTOS MIRANDA, domicilio: parcela n° 75 loteo los nogales; ANA CRISTINA RUBIO ANTIL, domicilio: parcela n° 38 loteo los nogales; RONALD ANDRÉS DEL CANTO VALENCIA, domicilio: parcela n° 76 loteo los nogales; RUTH JIMENA PONCE CONTRERAS, domicilio: parcela n° 59 loteo los nogales; ALBINO ALEJANDRO VARGAS LARA, domicilio: parcela n° 43 loteo los nogales; JAVIER ANDRES ORTEGA SALAS, domicilio: parcela n° 33 loteo los nogales. SANDRA JANIECE STRUNK, domicilio: parcela n° 87 loteo los nogales. LUZMIRA FUENTES PINTO, domicilio: parcela n° 37 loteo los nogales. MARÍA BENEDICTA BUSTAMANTE VIDAL, domicilio: parcela n° 46 loteo los nogales PRISCILA FRANCESCA OSORIO ÁLVAREZ, domicilio: parcela n° 92, loteo los nogales. HERNÁN ALBERTO TORO URBINA, Domicilio: parcela n° 1 loteo el mirador. EDUARDO ALEJANDRO PRICE MALUJE, Domicilio: parcela n° 85 loteo los nogales, CRISTIAN ALEJANDRO SALVO MENESES, Domicilio: parcela n° 55 loteo los lúcumos. LUIS ALBERTO ORTIZ CONCHA, Domicilio: parcela n° 83 loteo los nogales. MARCOS JOSE ROJAS ESCOBAR, domicilio: parcela n° 31 loteo los nogales. CHRISTIAN PATRICIO COSMING MURA, domicilio: parcela n° 50 loteo los nogales. ANDREA PAOLA CONTRERAS VERA, domicilio: parcela n° 45 loteo los nogales. NATALIA ROSARIO MAYORGA MONJE, domicilio: parcela n° 80 loteo los nogales. JULIO OSCAR CUEVAS ARANCIBIA, domicilio: parcela n° 60 loteo los nogales. CLAUDIO RIGOBERTO TAQUIA RIVERA, domicilio: parcela n° 70 loteo los nogales. HANS ROYER PETERSEN SANHUEZA, Domicilio: PARCELA N° 16 LOTEO LOS NOGALES, todos ubicados en el ex fundo Loreto, La Serena; quienes interponen acción de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, lo que se reclama como acto arbitrario o ilegal, ha tenido su origen en los siguientes hechos, según la recurrente, que se encuentran debidamente establecidos: 1° Que el suministro de agua potable se encuentra asegurado de los contratos de compraventa de las parcelas de los recurrentes celebrados con Inversiones Loreto. 2° Que el corte de suministro de agua potable tiene su origen, según las recurridas, en el no pago de los derechos que corresponden a los actores tanto para el suministro de agua potable como para el suministro de energía eléctrica. 3° Que consta de los contratos respectivos que el compromiso de venta en cuanto al agua dice relación únicamente para el riego. 4° Que esta misma materia ya fue resuelta en una acción de amparo de aguas por el competente Tribunal, según se desprende de los antecedentes allegados al recurso. Segundo: Que de lo anterior se desprende que se está reclamando con respecto a la interpretación de un contrato de compraventa que aseguraba, supuestamente, el suministro gratuito de agua para los actores, lo que aparta esta materia del ámbito de la acción cautelar, prevista para garantizar derechos indubitados a través de medidas urgentes, mas no para dilucidar conflictos de interpretación o de aplicación de normas legales, contractuales o reglamentarias.

Fallo

por tanto, las bombas y filtros no pueden operar. Asegura entonces que Norther Water SpA no ha realizado acto u omisión alguna, ya que la interrupción de la distribución de agua potable se debe exclusivamente a que carece de medios para mantener la operación de la empresa, situación causada, entre otros, por los propios recurrentes. Que, informa la recurrida, Administraciones Altovalsol Spa y solicita el rechazo del recurso, con costas, atendido que la sociedad fue creada, en acuerdo con la entidad que representa los intereses de los propietarios, con el objeto de constituir la solución jurídica ante el vacío legal de los condominios agro-residenciales nacidos de la subdivisión de predios rústicos, cual es el caso del denominado “Fundo Loreto”. Refiere que el sistema de distribución de agua existente al interior del ex Fundo Loreto no se sirve de las acciones de agua que los recurridos adquirieron con sus parcelas. Igualmente no es efectivo que los recurridos estuvieran haciendo uso de los derechos que dicen haber adquirido con sus parcelas. Afirma que para el debido funcionamiento del sistema de distribución de agua al interior del ex Fundo Loreto se ha entregado el agua que tiene en comodato a la empresa Northern Water SPA, que se encarga de la captación, tratamiento y distribución del recurso, a fin que los interesados en contar con dicha agua potable puedan contratar con ese tercero. Sin embargo, la morosidad, tal como ha sido explicada por la co-recurrida, ha generad

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 17 de septiembre de 2019, comparecen: ARTURO ARMANDO VILLALOBOS MORALES, domiciliado: parcela N° 5 loteo los lúcumos; ANA DEL CARMEN THEZA FERNANDEZ, domiciliado en parcela 17 sector nogales; CHRISTIAN MAURICIO ROJAS OLIVARES, domicilio: parcela n° 62 loteo los nogales; HÉCTOR ARISTIDES CANCINO PADILLA, dom

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