MP C/ JORDY ALEJANDRO LLANQUINAO MENDEZ
Rol
Fecha
18 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 52 N° 7 de la Ley 20.084, estimando estos sentenciadores que los incumplimientos de las condiciones del régimen de libertad asistida impuesta, no tiene la virtualidad suficiente para la revocación definitiva de la pena sustitutiva, atento el progresivo cumplimiento de los fines resocializadores y de responsabilización perseguidos por la citada Ley, y la ciudad de arraigo del imputado, se confirma la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, con declaración que el quebrantamiento se dispone solo por noventa días. No firma la abogada integrante doña María Herna Oyarzún Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente. Devuélvase por interconexión. .N°Penal-130-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 52 N° 7 de la Ley 20.084, estimando estos sentenciadores que los incumplimientos de las condiciones del régimen de libertad asistida impuesta, no tiene la virtualidad suficiente para la revocación definitiva de la pena sustitutiva, atento el progresivo cumplimiento de lo
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