RECURENTE:RODRIGO MONTECINOS MOLINA;RECURRIDO:KATALINA FRANCISCA ALEJANDRA ESPEJO QUINTANILLA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de enero de 2020 comparece don Rodrigo Javier Montecinos Molina, con domicilio en Pasaje Logroño 4145, Conchalí, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de Katalina Francisca Alejandra Espejo Quintanilla, con domicilio en Pasaje San Sebastián 139, Población Portal de Asís, San Francisco de Mostazal. Funda su acción en que la recurrida, con quien mantuvo una relación amorosa hasta julio de 2019, ha infringido su derecho a la honra, acusándolo frente a un grupo de compañeros de universidad del delito de abuso sexual y violación, imputación que se ha realizado a través de redes sociales, como Instagram, y también con rayados tipo “grafiti” en muros del centro de esta ciudad. Por lo señalado, solicita se elimine de inmediato las publicaciones y rayados de muro en esta ciudad y otras y se restaure su honra ante quienes se le injurió. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 28 de enero de 2020 se declara admisible el recurso y se requiere informe a la recurrida. Con fecha 9 de marzo pasado, informa la recurrida quien afirma no haber realizado ninguna publicación en contra del actor en ninguna red social. Arguye que prueba de ello es que el recurrente no presenta ningún documento, fotografía, o instrumento que sustente esta acusación. Agrega que en cuanto a una supuesta autoría de un rayado tipo grafiti, el cual se encontraría ubicado en el centro de Rancagua, no lo ha realizado y desconoce quién fue el autor, por lo demás, refiere que el rayado fue borrado hace aproximadamente dos meses, ya que aparentemente el propietario(a) del lugar pinto la muralla. Indica que, por lo anterior, este recurso es extemporáneo e improcedente, dado que la supuesta vulneración ya cesó totalmente, lo que demuestra con la fotografía que acompaña. Luego, sostiene que no ha realizado denuncias públicas en contra de Rodrigo Montecinos, ya que ésta se realizó por la vía correspondiente, pues primeramente acudió a denunciar l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer la vigencia del derecho, ante una situación anormal y evidente, que conculque alguna de las garantías que especialmente protege nuestra carta fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que vulnere un derecho indubitado, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado con la debida premura. SEGUNDO: Que la parte recurrente no ha aportado antecedente alguno que permita acreditar de manera indubitada los hechos que motivan su recurso, esto es, que la recurrida lo acusó frente a un grupo de compañeros de universidad del delito de abuso sexual y violación, imputación que, además, habría realizado a través de redes sociales, como Instagram, y en rayados tipo “grafiti” en muros del centro de esta ciudad, pues la única probanza que acompaña, esto es, una fotografía en la que figura una imputación en contra de una persona con su nombre, la que por si sola, es insuficiente para vincularla a alguna acción realizada por la recurrida. En efecto, al informar la recurrida desconoce los hechos en que se funda el recurso y, si bien, reconoce haber efectuado una denuncia en contra del recurrente ante las autoridades universitarias, esta se canalizó por los conductos oficiales, lo que no constituye una vulneración de garantías constitucionales del recurrente. TERCERO: Que, así las cosas, no existiendo en el proceso elementos de convicción suficiente para estimar acreditado que exista algún acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de sus derechos y garantías, por parte de la recurrida, por haber sido éstos contradichos, el recurso deducido será desestimado.
Fallo
se declara admisible el recurso y se requiere informe a la recurrida. Con fecha 9 de marzo pasado, informa la recurrida quien afirma no haber realizado ninguna publicación en contra del actor en ninguna red social. Arguye que prueba de ello es que el recurrente no presenta ningún documento, fotografía, o instrumento que sustente esta acusación. Agrega que en cuanto a una supuesta autoría de un rayado tipo grafiti, el cual se encontraría ubicado en el centro de Rancagua, no lo ha realizado y desconoce quién fue el autor, por lo demás, refiere que el rayado fue borrado hace aproximadamente dos meses, ya que aparentemente el propietario(a) del lugar pinto la muralla. Indica que, por lo anterior, este recurso es extemporáneo e improcedente, dado que la supuesta vulneración ya cesó totalmente, lo que demuestra con la fotografía que acompaña. Luego, sostiene que no ha realizado denuncias públicas en contra de Rodrigo Montecinos, ya que ésta se realizó por la vía correspondiente, pues primeramente acudió a denunciar lo sucedido en la Universidad de O’Higgins, lugar donde ambos cursan estudios; ante lo anterior, la Universidad abrió una investigación sumaria y realizó la denuncia ante el Ministerio Público por abuso sexual y otros delitos. Por lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe solicitado. Acompaña documentación que se agrega al expediente. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de prote
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2 SEQ CHAPTER \h \r 1Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 24 de enero de 2020 comparece don Rodrigo Javier Montecinos Molina, con domicilio en Pasaje Logroño 4145, Conchalí, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de Katalina Francisca Alejandra Espejo Quintanilla, con domicilio en Pasaje San Sebastián 139, Población Portal de Asís, San Francisc
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