UGARTE VIAL FERNANDO/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING. CORTE 2451-2020.-
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Recurre de hecho, abogado Fernando Ugarte Vial en representación de la parte demandante, en juicio ordinario sobre ineficacia de venta en pública subasta y acción reivindicatoria caratulada “Riesco y otros con Asesorías Izossa Limitada y Otra” sustanciados ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de fecha 14 de febrero de 2020, que tuvo por interpuesto y concedió un recurso de apelación improcedente interpuesto por una de las demandadas, en contra de la resolución que rechazó sus excepciones dilatorias. En el proceso tramitado ante el tribunal a quo, la demandada Ana María Illanes interpuso excepciones dilatorias, las que fueron rechazadas con fecha 5 de febrero de 2020, por lo tanto respecto de aquella resolución interpone recurso de apelación mediante un escrito que no cumple con los requisitos mínimos formales, ni peticiones concretas. En este sentido en el ordenamiento procesal civil se rige por el principio dispositivo, por lo tanto el tribunal no puede subsanar los errores de las partes y conceder un recurso, totalmente improcedente e injustificado, razones por las que solicita se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de resolución de 5 de febrero de 2020. 2°.- Que conforme prevé el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de cinco días contados desde la notificación de la resolución que se impugna y contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. Luego, son estos los requisitos que deben ser analizados por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio y, en este caso, encontrándose cuestionadas por la recurrida las aludidas exigencias, es menester señalar que en el desarrollo del recurso de reposición en subsidio del cual se dedujo el arbitrio en análisis se dio cabal observancia a ellas, de modo que en este escenario procesal, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 189 del citado texto legal, poseyendo entonces la apelación fundamentos y una petición concreta, cual es, que se revoque la resolución de primer grado y que, consecuentemente, se rechace la excepción dilatoria de incompetencia, razón por la cual deberá necesariamente rechazarse el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por abogado Fernando Ugarte Vial en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veinte dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-18523-2019. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2318-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Recurre de hecho, abogado Fernando Ugarte Vial en representación de la parte demandante, en juicio ordinario sobre ineficacia de venta en pública subasta y acción reivindicatoria caratulada “Riesco y otros con Asesorías Izossa Limitada y Otra” sustanciados ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, en cont
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