LAGOS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece RUBÉN GERARDO LAGOS ASTUDILLO, cédula de identidad N° 8.41.675-6, funcionario público, domiciliado en calle Huérfanos N° 886, oficina 910 de la comuna de Santiago e interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETATÍRA DEL INTERIOR representada por don Rodrigo Ubilla Mackenney, domiciliado en calle Moneda, Palacio de la Moneda sin número, comuna de Santiago, toda vez que ha dictado la Resolución Exenta N° 6835 de 21/11/2019 de la Subsecretaria del Interior que “Dispone no prorrogar contrata que indica”, de la que fue notificado el 28/11/2019, la que es ilegal y arbitraria, vulnerándose la garantía del artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República. Explica que prestó servicio en la Subsecretaría del Interior desde el 21 de octubre de 1985, esto es, desde hace más de 34 años, desarrollando sus labores desde el año 1985 a 2018 en el Departamento de Acción Social y durante los años 2018 y 2019 funciones administrativas, dependientes del Departamento de Administración, con funciones como las de atención telefónica y presencial de solicitudes; despacho de documentos, registro en sistema de pensiones, revisión de rendición de cuentas, entre otras. Esgrime que durante los tres últimos períodos calificatorios fue calificado en Lista 1, sin que haya tenido sanciones por sumarios administrativos ni anotaciones de demérito. Refiere que actualmente padece de Diabetes Mellitus 2 insulinorequirente, Hipertensión Arterial; enfermedad arterial oclusiva periférica, insuficiencia venosa de extremidades inferiores, dislipidemia y amputación de 1° y 2° ortejos de pie izquierdo y 4° y 5° ortejos de pie derecho (año 2010 y 2012 respectivamente). Aduce que el acto denunciado es arbitrario e ilegal, dado que si bien el vínculo que lo une con la recurrida es un empleo de contrata, conforme al artículo 10 del Estatuto Administrativo, el que durará como máximo, solo hasta el 31/12 de cada año y los empleados que los sirv
Fundamentos
considerando sexto se expresa de manera clara y nítida que la decisión en o renovar la contrata del recurrente, se basó en lo informado por la propia Jefa del Departamento de Administración. Indica que la acción de protección no es la vía idónea para resolver la legalidad del acto administrativo en análisis, según la propia naturaleza de este remedio judicial y lo establecido en el mismo Dictamen N° 6.400 (2018), de la Contraloría General de la República, que actualizó las instrucciones y criterios complementarios fijados en el Dictamen N° 85.700 (2016), sobre confianza legítima en las contratas, y que cita a modo de sustento de fondo el recurrente. Expone que el citado Dictamen, destaca el régimen recursivo del acto administrativo en cuestión, detallando que puede ser impugnado conforme a los recursos de reposición y jerárquico del artículo 59 Ley N° 19.880, y el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República del artículo 160 del Estatuto Administrativo; por lo que, concluye que fue el propio legislador que ha establecido los mecanismos de impugnación del acto administrativo, ninguno de los cuales ha ejercido el recurrente.
Fallo
Por tanto, lo que se pretende con esta acción de protección, excede y rebasa con creces las materias que naturalmente deben ser conocidas por este remedio judicial, básicamente, atendida su naturaleza cautelar, toda vez que, ello debe ser discutido y probado en el procedimiento especial correspondiente, donde, podrán hacerse todas las alegaciones pertinentes de fondo, cuestión que no se verifica en la especie. En todo caso, manifiesta que no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad en la no renovación de contrata del recurrente, toda vez que los mencionados dictámenes de la Contraloría General de la República, han precisado que, las continuas renovaciones de las contratas generan en los servidores que se desempeñen los sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en los mismos términos en el futuro. Luego, los pronunciamientos en materia de confianza legítima no han afectado las facultades que tiene las autoridades respectivas en torno a dichos vínculos jurídicos, en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación para la anualidad siguiente, puesto que tales dictámenes solo han resuelto que, dicha decisión debe materializarse a través de un acto administrativo, fundado y debidamente comunicado al interesado, como sucedió en la especie. En este orden de ideas y en concordancia con los Dictámenes N° 85.700 (2016) y N° 6.400 (2018) de la Contraloría General de la República, sirven de fundamento para prescindir de los s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. A los folios N°s 11, 12 y 13: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece RUBÉN GERARDO LAGOS ASTUDILLO, cédula de identidad N° 8.41.675-6, funcionario público, domiciliado en calle Huérfanos N° 886, oficina 910 de la comuna de Santiago e interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETATÍRA DEL
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