SIN INFORMACION

CASTILLO/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don ARMIN IVAN CASTILLO MORA, Abogado, C.I. N°7.321.932-9 domiciliado en esta ciudad, Avenida Hoschtetter 1050, departamento 1303, conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con el artículo 19 N°1, 3, 4, 7 a), b), c), y d) del mismo cuerpo legal, deduce Recurso de Amparo Constitucional, en contra del Sr. Juez de Familia de Temuco don Francisco García Quezada, quien en forma ilegal y arbitraria ha decretado en causa de Familia C-256-2012, una orden de arresto nocturno en su contra, con fecha 9 de Marzo de 2020, solicitando dejar sin efecto la Orden de arresto decretada. Sostiene que con fecha 27 de noviembre de 2019 dedujo incidente de nulidad procesal en los autos C-256-2012, atendido que, con anterioridad a dicha fecha, se le notificó a su correo electrónico, las peticiones de la Señora MARIA CRISTINA MUEHLEBACH NIEDERREUTER, mediante las cuales revocó todo patrocinio y poder, solicitó liquidación del crédito en dichos autos y pidió orden de arresto en su contra, percatándose de estas actuaciones, y posteriormente de la liquidación practicada en dichos autos, deduciendo incidente de nulidad procesal, basado en que los siguientes argumentos procesales: a) Conclusión del Proceso de Divorcio: Que habiéndose aprobado el divorcio de común acuerdo entre las partes el 13 de Abril de 2012 y transcurrido más de 7 años a la fecha, toda actuación dentro de este proceso es nula, ya que no obstante haberse pactado pensiones alimenticias como acuerdo en materias anexas, en la audiencia de divorcio, necesariamente deben perseguirse en otro proceso distinto, de cumplimiento de las mismas; donde si se respeten las normas del Debido Proceso y se asuman las competencias judiciales correspondientes. Efectivamente, y conforme al Protocolo de Procedimientos de Familia, toda causa concluida, que genere cumplimientos posteriores, en relación con el cobro de prestaciones de alimentos, debe necesaria

Fundamentos

considerando que se le han vulnerado sus derechos constitucionales a la legitima defensa y debido proceso; Sin perjuicio de que la norma invocada esto es el artículo 332 del Código Civil referido por el artículo 19 inciso final de la Ley 19.968, que establece claramente que el alimentario mayor de edad que ha dejado de estudiar pierde y cesa por esta circunstancia su derecho de reclamar alimentos del padre. Lo que vulnera principalmente sus derechos constitucionales invocados, es la NEGATIVA del juez recurrido de citar a una AUDIENCIA ESPECIAL, en la cual se puedan presentar por su parte los antecedentes que demuestren por una parte las causales señaladas precedentemente; sino que también atendido a su actual SITUACION DE INCAPACIDAD ECONOMICA, se oiga y atienda las PETICIONES DE CONCESIÓN DE PLAZOS y forma de pago de las pensiones alimenticias que realmente correspondan; estas negativas, conculcan en su esencia el derecho a una legítima defensa y mediante los apremios decretados su libertad personal y limitación de desplazamiento, toda vez que no se puede basar en que no existe norma especial que permita conceder esperas y plazo, ya que eso no es efectivo. Por todo lo anterior, solicita tener por deducido el presente Recurso de Amparo Constitucional en contra de don Francisco Garcia Quezada, ya individualizado, darle tramitación, disponer informe del Sr. Juez recurrido; la suspensión provisoria mientras se sustancia el presente recurso de los apremios decretados; y en definitiva acogerlo restableciendo el imperio del derecho, disponiendo y declarando, que se hace lugar al mismo, atendido los fundamentos de hecho y de derecho invocados, dejando sin efecto los apremios decretados en Causa C-256-2012, del 9 de Marzo de 2020; y disponiendo que un Juez de Familia competente no inhabilitado, cite a las partes a una Audiencia Especial, en la cual previo a los planteamientos y pruebas de las partes, disponga la concesión de plazos y forma de pago de los alimentos realmente adeudados. Al otrosí acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución del 9 de marzo de 2020 que disponer medidas de apremio en causa de Familia C-256-2012; 2. Resolución del 26 de febrero de 2020 que rechaza la incidencia de nulidad planteada, en causa de Familia C-256-2012; 3. Resolución del 6 de marzo de 2020 que rechaza citar a Una Audiencia Especial, para debatir las posiciones de las partes, y la forma y plazo para subsanar la deuda alimenticia liquidada, en causa de Familia C-256-2012; 4. Resolución del 10 de marzo de 2020 que niega lugar a convenio de pago, en causa de Familia C-256-2012; 5. Incidencia de nulidad procesal, aludida en lo principal, en causa de Familia C-256-2012; 6. Incidencia de objeción de liquidación y petición de audiencia especial, en causa de Familia C-256-2012; 7. Certificado de nacimiento de Beatriz Castillo M.; 8. Informe de fecha 12 de diciembre de 2019 del “Instituto Profesional Inacap”; 9. Certificado de ingreso de demanda de cese de pensión, Rit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Armin Castillo Mora, en contra de don Francisco García Quezada, Juez Titular del Juzgado de Familia de Temuco. Regístrese. Rol N° Amparo-37-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Al escrito de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don ARMIN IVAN CASTILLO MORA, Abogado, C.I. N°7.321.932-9 domiciliado en esta ciudad, Avenida Hoschtetter 1050, departamento 1303, conforme lo dispo

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