VARGAS / GALLARDO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que doña Paola Prieto Hidalgo, abogado, por la parte DEMANDANTE, doña ROCIO MABELL VARGAS BARREDA, en autos sobre juicio sumario especial, del artículo 26 D.L. 2.695, caratulados “VARGAS con GALLARDO”, interpone recurso de apelación, en contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de enero de 2020, escrita a fojas 322 de autos, en virtud de la cual se resolvió: “Atendido el mérito de lo resuelto a fojas 74, confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica a fojas 182, y encontrándose afinada la causa y ordenado su archivo según lo resuelto a fojas 188, de oficio y conforme a las facultades que me confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución de fojas 255, solo en la parte que proveyó la presentación de fojas 239, y todo lo obrado en adelante. Resolviendo la presentación de fojas 239: Atendido el estado de esta causa, lo resuelto precedentemente, y advirtiendo el tribunal que la causa ROL C-754-2016 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, respecto de la cual se acogió la excepción de Litis Pendencia, tiene sentencia ejecutoriada. No ha lugar a dar curso progresivo a esta causa”. Solicita que se revoque la resolución recurrida y enmiende con arreglo a derecho, dejando sin efecto la nulidad de oficio declara a fojas 322 de autos y en consecuencia ordene al Tribunal dar curso progresivo a los autos, dictando la correspondiente sentencia definitiva que resuelva las peticiones concretas sometidas a su conocimiento, juzgamiento y resolución en esta causa, con costas. SEGUNDO: Que, según indica la recurrente, con fecha 24 de abril de 2017, rolante a fojas 54 de autos, se pronunció el Tribunal sobre la excepción de Litis Pendencia opuesta por la contraria resolviendo: “Constatando en la causa traída a la vista, Rol N° 754-2016 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, que efectivamente, entre las mismas partes de este juicio con fecha 15 de febrero del año 2016 se inició un juicio reivindicatorio promovido por doña Ro
Fundamentos
fundamentos de derecho del recurso, indica que el efecto suspensivo de la resolución que acoge la litis pendencia, pues según lo señala el autor y profesor Mario Casarino, quien se inclina por la paralización del proceso como efecto de la Litis Pendencia, “intertanto se falle el primero por sentencia ejecutoriada; a objeto de que la parte favorecida con la excepción de cosa juzgada, que pueda emanar de esta sentencia, la oponga como excepción perentoria en el segundo pleito, que estaba paralizado, y cuya tramitación ha debido reiniciarse a virtud de la terminación del primero” (Casarino, Mario, Manual de derecho procesal. Derecho procesal civil, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2009, IV, p. 31); en el mismo sentido el autor Ignacio Ried Undurraga, señala que, como lo asevera también el autor Francesco Carnelutti, “la terminación definitiva del segundo proceso, que de por sí es una solución radical, puede acarrear un perjuicio irreparable al demandante. Los casos de litispendencia muchas veces obedecen a que el primer proceso adolece de algún vicio que el demandante no puede o no quiere subsanar, lo que motiva la interposición de una segunda demanda sin esperar la terminación del primer juicio. Que el efecto de la litispendencia sea la terminación del segundo proceso puede ocasionar que, si el primer proceso también termina, sin sentencia sobre el fondo, el demandante literalmente no tenga un tribunal competente donde seguir adelante con su acción, y para peor, arriesgando muchas veces la prescripción de la misma. Por lo mismo, es más razonable que el efecto de la litispendencia sea la suspensión del segundo proceso mientras se tramita el primero. Si éste concluye, sin un pronunciamiento sobre el fondo que produzca cosa juzgada, podrá el actor ocurrir ante el segundo juez y seguir adelante con el proceso, ya que el obstáculo que justificó la litispendencia habrá desaparecido” (Ried Undurraga, Ignacio. (2015) Tres cuestiones sobre la excepción de litispendencia en el proceso civil chileno. Revista de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, (45), 205- 241 Dic. 2015). Por su parte, si bien la legislación chilena sólo enuncia la litispendencia, quedando la regulación sobre sus requisitos y efectos a cargo de la doctrina y jurisprudencia, el efecto que genera la resolución que acoge la litispendencia, ha sido considerado como la suspensión del segundo proceso mientras no finalice el primero por sentencia definitiva firme, siendo ello ratificado por el mismo Juez Aquo recurrido en autos, quien en su resolución de fojas 54 señala expresamente “se acoge la excepción de Litis pendencia y en consecuencia
Fallo
se declara, suspendida la tramitación de la presente causa y se ordena, entretanto, el archivo de los autos, una vez ejecutoriada la presente resolución”. Comenta quien ahora recurre que la resolución antes citada, que no se ordenó la conclusión ni término del proceso judicial, sino que ordenó su suspensión, y en ese carácter fue confirmada por esta Corte, por lo que en ningún caso el presente juicio, tuvo en virtud de la resolución rolante a fojas 54, el carácter de afinado como señala el sentenciador en la resolución recurrida. Añade la recurrente, que la demanda interpuesta por su representada, ante el Tercer Juzgado de Letras de la ciudad Arica y tramitada bajo el Rol C-754-2016, se inició en forma previa a la existencia de la inscripción de la Resolución Exenta E-11541, de 5 de octubre de 2015 de la SEREMI de Bienes Nacionales de Arica, practicada con fecha 9 de marzo de 2016, rolante fojas 629 vta., número 798, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2016, tal como lo declara la sentencia de fecha 2 de febrero de 2018, dicta en la causa C-754- 2016, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, y de hecho dicha inscripción, se produjo como consecuencia de la sentencia dictada en autos Rol V-598- 2015, con fecha 14 de enero de 2016, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, en la cual se ordenó: “Que se hace lugar a la solicitud deducida a fojas 1 por el solicitante y se ordena al señor Conservador
Texto Completo (Preview)
ARICA, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que doña Paola Prieto Hidalgo, abogado, por la parte DEMANDANTE, doña ROCIO MABELL VARGAS BARREDA, en autos sobre juicio sumario especial, del artículo 26 D.L. 2.695, caratulados “VARGAS con GALLARDO”, interpone recurso de apelación, en contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de enero de 2020, escrita a fojas 322 de autos, en vi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica