SIN INFORMACION

LEIVA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de septiembre de 2019, comparece don Luis Alberto Leiva Godoy, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral de su plan de salud, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 9º inciso final y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se ordene a la Isapre se deje sin efecto la adecuación de su plan de salud que se haría efectiva a partir de agosto de 2019; que se mantengan las mismas condiciones que registran su contrato y plan de salud con anterioridad, esto es, con el mismo valor final que se encontraba vigente a ese entonces, incluyendo el costo total por el AUGE; se mantienen con plena vigencia todos los beneficios y prestaciones derivadas del plan de salud con el mismo costo mensual vigente antes de la adecuación y que se condene en costas a la recurrida. Expone que ha sido informado que a partir del mes de agosto de 2019, se aumenta o reajusta el precio base de su plan de salud, sin expresión alguna de causa válida y probada al respecto, sólo sosteniendo que existen factores que hacen aplicar un proceso de adecuación, como sería el aumento de los precios y frecuencia de uso de las prestaciones ambulatorias, hospitalarias y pago de licencias médicas que significarían un crecimiento real de sus costos y se le informa que el precio final a pagar, según el incremento señalado subirá del actual a 6,18 UF mensuales. Menciona que no existe explicación para justificar de forma factible y verificable, el por qué sube el precio de su plan de salud ni cuáles son los reales costos de las prestaciones de salud, teniendo presente que el contrato está expresado en unidades de fomento que tiene incorporada la variación experimentada en los precios por efecto de la inflación. Afirma que el acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida le provoca una

Fundamentos

considerando la alta valoración que los facultativos tienen de ellos, a partir de enero de 2018, se iniciaron una serie de negociaciones que culminaron con la referida “Renovación Convenio de Salud”. Expone que el procedimiento de adecuación de planes individuales y colectivos es diverso, pues en estos últimos, el precio de dichos planes grupales o colectivos es el resultado de un proceso de negociación entre la Isapre y uno o más representantes del grupo adherido al plan respectivo, en este caso, el Colegio Médico de Chile (A.G.). Si entre las partes no hay acuerdo, la Isapre puede ponerles término, debiendo ofrecer planes individuales a todos los asegurados, presumiblemente a un precio mayor o con menores coberturas. Refiere que por otra parte, no ha sido ésta la primera vez que Isapre Colmena y Colegio Médico de Chile (A.G.) celebran un “Convenio” sobre planes médicos de salud, agregando que en efecto, se acompaña copia de “Convenio de Salud” suscrito entre las mismas partes, de fecha 10 de julio de 2015, así como “Acuerdo” de 13 de septiembre de 2005 -con un objeto similar al de la “Renovación Convenio de Salud” de 12 de julio del año en curso. Afirma que los planes que se enmarcan dentro de este “Convenio de Salud” son los indicados en el anexo 1 de “Renovación Convenio de Salud, de 12 de julio de 2019. Precisa que el Colegio Médico de Chile (A.G.), antes de suscribir la “Renovación Convenio de Salud”, consultó la opinión de sus médicos afiliados, a través de correos masivos, quienes mayoritariamente manifestaron su interés en mantener las coberturas, aún a costa de un aumento de precio del 20%. En ese contexto, Colegio Médico acordó con Isapre Colmena que se reajustaría en 20% el precio base de los planes de salud a los afiliados. Quinto: Que conforme aparece de la documentación acompañada por la recurrida y es reconocido en el informe del Colegio Médico, frente al aumento de los costos o siniestralidades invocados por la Isapre se llevaron a cabo diversas conversaciones y reuniones entre ésta y la referida asociación gremial que culminaron con el acuerdo en orden a mantener la continuidad del Convenio de Salud suscrito y los Planes Grupales derivados del mismo, introduciendo modificaciones a estos últimos que importaron aumentar el precio base de todos ellos a fin de evitar que se superaran los niveles de siniestralidad convenidos. Específicamente, el Colegio Médico indica que antes de suscribirse el Convenio de Salud, de 12 de julio de 2020, se consultó a los médicos afiliados a través de correos masivos, quienes mayoritariamente manifestaron su interés en mantener las coberturas, aun a costa de un aumento moderado del precio. Sexto: Que, como puede apreciarse, no es posible atribuir a la Isapre recurrida haber incurrido en algún acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal al proceder del modo que lo ha hecho, pues se ha tratado de un proceso de modificación del Plan de Salud Grupal seguido de acuerdo la normativa que rige

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Luis Alberto Leiva Godoy y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin costas. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Protección-78193-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, a diecisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de septiembre de 2019, comparece don Luis Alberto Leiva Godoy, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el alza unilateral de su plan de salud, afectando las garan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica