TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS PATRICIO FIGUEROA FARIAS

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: El mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes y teniendo en especial consideración lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia por requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N°7165-2019, y que de acuerdo a los informes acompañados en etapa procesal respectiva, es posible estimar que se cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 15 N° 2 y 15 bis de la Ley N°18.216, toda vez que el informe social acompañado por la defensa, dan cuenta que el sentenciado con una intervención especializada resulta eficaz para la efectiva reinserción social del condenado y su control respecto de las conductas desplegadas, atendida la naturaleza del delito y las características personales del mismo, razón por la cual, se revoca la resolución apelada de fecha 14 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, y en su lugar se declara: Que respecto del sentenciado se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, existiendo a su respecto antecedentes suficientes allegados a la causa, por lo que se le concederá la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de la pena impuesta, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residencia en un lugar determinado, lo que implica mantener el domicilio actual que está fijado en el tribunal y mantenerse en la comuna correspondiente. 2.- La sujeción a la vigilancia y orientación permanentes del delegado que determine Gendarmería, debiendo cumplir con las normas de conducta e instrucciones que éste imparta, de trabajo, núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquier otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada. 3.- Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que determinen en el plan de intervención individual. Comuníquese y devuélvase mediante interconexión. Rol Penal Nº 43-2020.

Fallo

se declara: Que respecto del sentenciado se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, existiendo a su respecto antecedentes suficientes allegados a la causa, por lo que se le concederá la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de la pena impuesta, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residencia en un lugar determinado, lo que implica mantener el domicilio actual que está fijado en el tribunal y mantenerse en la comuna correspondiente. 2.- La sujeción a la vigilancia y orientación permanentes del delegado que determine Gendarmería, debiendo cumplir con las normas de conducta e instrucciones que éste imparta, de trabajo, núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquier otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada. 3.- Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que determinen en el plan de intervención individual. Comuníquese y devuélvase mediante interconexión. Rol Penal Nº 43-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: El mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes y teniendo en especial consideración lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia por requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N°7165-2019, y que de acuerdo a los informes acompañados en etapa procesal respectiva, es posible estimar que se c

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