QUEZADA /ABARCA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que el plazo para presentar la demanda establecido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, lo es exclusivamente para mantener la vigencia de la medida prejudicial precautoria y su no cumplimiento no faculta al tribunal a tener por no interpuesta la demanda, la que en todo caso debe ser proveída como en derecho corresponda y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-5548-2019, y en su lugar se decide que el tribunal deberá proveer la demanda principal y subsidiaria y darle la tramitación que corresponda. Comuníquese. Rol I. Corte N° 123-2020- Civil-.
Fallo
se decide que el tribunal deberá proveer la demanda principal y subsidiaria y darle la tramitación que corresponda. Comuníquese. Rol I. Corte N° 123-2020- Civil-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que el plazo para presentar la demanda establecido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, lo es exclusivamente para mantener la vigencia de la medida prejudicial precautoria y su no cumplimiento no faculta al tribunal a tener por no interpuesta la demanda, la que en todo caso debe ser proveída como en derech
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