/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Luis Sanhueza Estay, abogado, domiciliado en calle Blanco N°1663, oficina 1004, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Roberto Esparza Figueroa, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso con motivo de la dictación de la resolución de veintiocho de febrero del presente año en causa Rit O-1982-2019, que rechazó la solicitud de unificar el cumplimiento de las penas impuestas al amparado, solicitando que sea acogida dicha petición. Expone el recurrente que se solicitó la unificación de cuatro condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, de fecha 03 de junio de 2016, en causa Rit O3987-2016, por un delito de robo en lugar no habitado, y condenado a la pena de 61 días; sentencia de 01 de septiembre de 2016, dictada en causa Rit O-5557-2016, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público a la pena de 60 días; sentencia se 16 de septiembre de 2016, dictada en causa Rit O-5766-2016, por el delito de hurto frustrado condenado a la pena de 300 días; y, finalmente, por sentencia de 22 de julio de 2019, en causa Rit O-1982-2019, por el delito de robo por sorpresa a la pena de 350 días. En consecuencia, señala que el amparado se encuentra cumpliendo 771 días de privación de libertad por todos los delitos. Atendido que se trata de delitos de la misma especie y de conformidad al artículo 351 del Código Procesal Penal, solicitó que se acceda a la unificación a una pena no superior a 541 días de presidio menor en su grado medio, puesto que la pena mayor que sufre actualmente es de presidio menor en su grado mínimo, debiendo siempre considerarse la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, la que fuere reconocida en todas las causas por aceptar el procedimiento simplificado. Que no obstante lo anterior, el Juzgado recurrido, rechazó la solicitud de la defensa indicando que si bien se cumplen todos los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, para proceder a la u
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo de los antecedentes acompañados se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que por sentencia de 03 de junio de 2016, en causa Rit O-3987-2016, el amparado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado. 2.- Que por sentencia de 01 de septiembre de 2016, dictada en causa Rit O-5557-2016, la persona en cuyo favor se recurre, fue condenado por el delito de robo en bienes nacionales de uso público a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. 3.- Que por sentencia de 16 de septiembre de 2016, dictada en causa Rit O-5766-2016, el mismo sujeto, fue sentenciado, por el delito de hurto frustrado condenado a la pena de 300 días. 4.- Que, finalmente, por sentencia de 22 de julio de 2019, en causa Rit O-1982-2019, fue condenado por el delito de robo por sorpresa a la pena de 350 días. Tercero: Que, el acto recurrido, consiste en la dictación de la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinte, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía negó la solicitud de la defensa de unificar las condenas referidas en el motivo anterior, de acuerdo a lo que previene el artículo 351 del Código Procesal Penal, teniendo presente para aquello que el cumplimiento de las mismas le resulta más beneficioso de conformidad al artículo 74 del Código Penal. Cuarto: Que, asimismo, del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente y habiendo sido dictada la resolución por un Tribunal en el ámbito de su competencia, no se configura al efecto el presupuesto de procedencia de la acción de amparo, no existiendo ilegalidad en su pronunciamiento. Quinto: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales la pena que le fuere impuesta al amparado por sentencia de veintidós de julio de dos mil diecinueve, nunca pudo modificar los fallos anteriores desde que éstos, dictados el año 2016, se encontraban firmes y ejecutoriados. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal no es una regla de unificación de penas, sino que regula los mecanismos legales para la determinación de las sanciones en casos de concurso real de delitos de la misma especie.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional deducida a folio 1, a favor de Luis Roberto Esparza Figueroa, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-199-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Luis Sanhueza Estay, abogado, domiciliado en calle Blanco N°1663, oficina 1004, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Roberto Esparza Figueroa, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso con motivo de la dictación de la resolución de veintiocho de febrero del pre
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